jueves, 25 abril 2024

Comentarios al proyecto de ley de medidas fiscales

El autor defiende que el proyecto de ley incrementa la presión fiscal en Navarra y la hace menos atractiva para atraer empresas e inversiones respecto a otros territorios.


Pamplona - 14 noviembre, 2017 - 12:51

La semana pasada se presentó en el Parlamento de Navarra el proyecto de ley de medidas fiscales para 2018.

En él se plantean modificaciones en la mayoría de los impuestos del sistema tributario navarro, en especial en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En un primer análisis, con carácter general podríamos decir:

– Aunque hay algunas medidas que favorecen a los contribuyentes, en general la mayoría de ellas conforman una nueva subida de la presión fiscal en Navarra.
– Hay algunas medidas que afectarán a un gran número de contribuyentes (planes de pensiones, deducción por vivienda)
– En algunos impuestos, los cambios son profundos y el incremento de la tributación es muy gravoso para determinadas rentas (especialmente en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones). Las consecuencias de ello pueden desembocar en más deslocalizaciones de contribuyentes.
La fiscalidad de Navarra ahonda en un posicionamiento de desventaja competitiva frente al resto de territorios en España y supone una nueva vuelta de tuerca.

Analizando brevemente las principales medidas en los diferentes impuestos, podemos desgranar las principales medidas y sus efectos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

– Se elimina la reducción del 40% para la percepción de los planes de pensiones en forma de capital.

Esta reducción operaba como una mera corrección de la progresividad del impuesto, más que como un beneficio fiscal. Es decir, cuando se percibe en un año de una vez todo el ahorro acumulado en años anteriores, someterlo a la tarifa progresiva del impuesto produce un exceso de imposición. Por tanto, no se entiende que se elimine la reducción, además de que es un paso atrás en el fomento del ahorro previsional, que debería de protegerse pues será el complemento a las pensiones futuras de la Seguridad Social.

Se establecen dos disposiciones transitorias que evitan los efectos para contingencias producidas o aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2018

La mayoría de medidas suponen una nueva subida de la presión fiscal.

– Se elimina la reducción del 40% de los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario en los arrendamientos de vivienda, salvo en los supuestos de que intermedie en el arrendamiento la sociedad pública instrumental encargada de ello. En el Estado y en el País Vasco estas rentas tienen un mejor tratamiento fiscal, bien vía reducción o bien vía gravamen como rentas del ahorro, respectivamente.

– Subida de la tributación del ahorro, elevando en un punto todos los tramos de la actual escala, que pasa del 20% en su tipo mínimo al 26% a partir de los 15.000 euros.

De esta forma, tenemos el gravamen del ahorro más alto del Estado, no solo por los tipos, sino por los tramos a los que se aplica. En concreto, las diferencias desde 15.000 euros pueden ser de hasta 5 puntos con el Estado y 4 con el País vasco.

– Se elimina la deducción por vivienda habitual por completo. Esta medida afectará con el tiempo a cerca de 81.000 contribuyentes por un importe de 82 millones de euros (datos de 2015). Se elimina por completo a futuro para los pocos contribuyentes que todavía podían disfrutarla, y se dan cinco años para eliminarla completamente, aunque las deducciones se generasen en periodos anteriores donde había derecho a la deducción. Es una medida que, aunque en parte diferida, es de un gran calado. Y no tiene en cuenta los derechos adquiridos de tantos contribuyentes que adquirieron vivienda con un régimen que les permitía la deducción y ahora se elimina. Plantea serios problemas de retroactividad.

– Se mejora la deducción por hijo menor de 3 años, aumentándola en 100 euros para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros en declaración individual o 60.000 en conjunta. El aumento de la deducción es bienvenido, pero parece escaso si tenemos en cuenta las diferencias cuantitativas en las deducciones por hijos, especialmente con el País Vasco. monedas y billetes

Impuesto sobre el Patrimonio:
– En relación con el gravamen de los patrimonios de empresas familiares, aumenta la deducción por patrimonio empresarial familiar a partir del millón de euros del 80 % al 95% de dicho patrimonio. Esto significa que seguirá gravándose el patrimonio productivo de los empresarios familiares sobre un 5% del mismo a partir del millón de euros. Se produce por tanto una rebaja en el gravamen anterior. Sin embargo, sigue sin entenderse porque se grava, ni siquiera un 5%, ya que los patrimonios productivos no deberían gravarse y, de hecho, ni en España ni en ningún país europeo se produce este gravamen. Por tanto, la medida es bienvenida, pero a su vez es insuficiente.

– Aumento de la tributación mínima de patrimonio, rebajando el escudo fiscal. Por el contrario, se produce una rebaja en el porcentaje en que se puede reducir la cuota del impuesto sobre patrimonio cuando la suma de la cuota de este impuesto y del IRPF supera el 65% de la base imponible del IRPF. Esto produce que sea cual sea el límite, en patrimonio no se puede tributar menos del 45% de la cuota del impuesto. Esto puede dar lugar a algunas situaciones absolutamente confiscatorias y, por supuesto, también es con diferencia la peor tributación y límite de todo el Estado.

Las deslocalizaciones de patrimonios se ven incentivadas.

Impuesto sobre Sociedades
– Exención por reinversión: Se reduce a un 50% la exención de las rentas obtenidas en la transmisión de activos afectos a la empresa cuando los importes obtenidos se reinviertan totalmente en otros activos afectos. No se entiende por qué se reduce este importante beneficio fiscal, que permitía a las empresas renovar activos de una manera neutral, garantizando la continuidad empresarial vía reinversión permanente. En el País Vasco, la exención por reinversión es 100%

– Compensación de bases imponibles negativas: Se introduce una medida que afecta a las medianas y grandes empresas en Navarra, de forma que cuando facturen más de 20 millones solo podrán compensar hasta el 50% de la base imponible y si facturan más de 60, solo hasta el 25%.

– Tributación mínima: El actual tipo mínimo del 13% para todas las empresas se eleva al 18% para las de más de 10 millones de euros de facturación y al 16% para las que facturan entre 1 y 10 millones. La combinación de la anterior medida y ésta puede producir un claro aumento de la tributación de la mediana y gran empresa navarra. En el País Vasco el tipo mínimo es del 13% y en el Estado no hay tipo mínimo.

– La deducción por creación de empleo se recorta, estableciendo que ahora los empleos deben ser con salarios como mínimo 2,5 veces el SMI (antes 1,7) y baja la cuantía de la deducción de 5.000 a 2.500 euros para los hombres, permaneciendo en 5.000 para las mujeres. Hacienda de Navarra.

La tributación por sociedades de la mediana y gran empresa se mueve al alza.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
– En el Impuesto sobre sucesiones, se establece una exención hasta 250.000 euros (antes tributación simbólica del 0,8%) y se establece a partir de esa cifra una tarifa que va desde el 2% al 16% para sucesiones de más de tres millones. Esto conlleva un aumento importante de la tributación por este impuesto y, sin duda, un claro incentivo a la deslocalización.

– En Impuesto sobre donaciones no se establece ningún tramo exento, pero se regula una tarifa progresiva que va desde el 0,8 hasta el 8% para donaciones de más de tres millones de euros. Las reflexiones descritas para sucesiones valen para donaciones.

Medidas contra el fraude:

– Aumento de las sanciones, en general, del 75% al 90%. El incremento de las sanciones debería de reservarse para los casos más graves, vía graduación.

Para terminar, con carácter general, la valoración de las medidas comentadas no puede ser buena. Es un conjunto bastante deslavazado, que vuelven a incrementar la presión fiscal posicionando peor a Navarra frente a otros territorios. Hacen menos atractiva a nuestra Comunidad para atraer empresas e inversiones. E introducen fuertes incentivos a la deslocalización de patrimonios. Deberíamos reflexionar seriamente sobre todo ello.

José Ignacio Pérez de Albéniz
Director general de ARPA Abogados Consultores


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