viernes, 29 marzo 2024

Belén HeviaEl vicepresidente de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, Manu Ayerdi, adelantó en fechas recientes algunas de las líneas en las que está trabajando el Ejecutivo foral dentro de lo que ha denominado como una “Estrategia de Desarrollo Sostenible” para nuestra región. Precisamente, uno de esos puntos tiene que ver con la importancia de que nuestras empresas puedan ser más competitivas facilitando su crecimiento y la consolidación de su tamaño.

Hoy Navarra presenta un tejido empresarial enormemente atomizado. Algunos estudios indican que el nivel de compañías que se pueden considerar pymes o micropymes roza el 96 por ciento de las empresas asentadas en la Comunidad foral. Nuestras autoridades, por lo tanto, tienen un gran reto por delante.

Un objetivo, además, que puede verse comprometido en la medida en que, como informó Javier Vega de Seoane en uno de los últimos “Desayunos Empresariales” de Navarra Capital, el paso de ser considerado una pyme al status de mediana o gran empresa no resulta nada fácil para quien se lo plantee. Lo que sigue a continuación es, al hilo de este tema de actualidad, un pequeño análisis de algunas de las condiciones que, aquí en Navarra, condicionan ese proceso de crecimiento. El juicio posterior sobre si resulta fácil o complejo queda, como siempre, a voluntad del lector.

La primera cuestión sería determinar cuál es el umbral a partir del cual una empresa se considera Gran Empresa frente a PYME y en este sentido, no es lo mismo observar desde el punto de vista mercantil o fiscal y ambas perspectivas tienen implicaciones para la empresa.

En el ámbito mercantil (el que determina el tipo de cuentas anuales que se emiten), hay que tener en cuenta varios parámetros como son el Total de Activo, la Cifra de Negocio o el Número de Trabajadores. En este sentido los límites a partir de los cuales una empresa puede aplicar el Plan contable de PYMES son los siguientes: Cuadro 1 - Ámbito Mercantil. Belén Hevia

Estos parámetros determinan también la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría.

Superados esos límites, sería de obligatoria aplicación el Plan General Contable. No obstante, dentro de este marco normativo se contemplan unos nuevos límites que permiten la formulación de cuentas abreviadas y que son: Cuadro 2 - Obligación Auditoría. Belén Hevia

La implicación que esto tiene para una empresa que supera los anteriores límites, se refiere al requisito de un mayor desglose de las partidas en los estados financieros así como la mayor cantidad de información a proporcionar en la memoria anual.

En el ámbito fiscal (el que determina qué cantidad de impuestos se pagan), el único parámetro a considerar para la consideración de Pyme, es la cifra de negocios. En este sentido, Hacienda clasifica las empresas según su facturación de la siguiente manera: Cuadro 3 - Ámbito Fiscal. Belén Hevia

Hay que reseñar, que para que una empresa tenga consideración de Pequeña empresa a efectos fiscales, ha de darse la condición de que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por entidades que no reúnan el requisito de facturación para pequeña empresa.

Las implicaciones y ventajas fiscales (en Navarra) de ser considerado pequeña empresa o no, son varias:

  • El tipo impositivo será el 23 por ciento (19 por ciento para microempresa) frente al 28 por ciento actual.
  • La compensación de Bases imponibles negativas está limitada al 70 por ciento, sin embrago se podrá compensar en todo caso hasta 1 millón de euros. Esta salvedad, está claramente enfocada a Pymes ya que no es habitual que este tipo de empresas obtenga beneficios superiores al millón de euros.
  • La deducibilidad de los gastos financieros está así mismo limitada al 70 por ciento del Beneficio operativo, no obstante podrá deducirse siempre hasta un millón de euros. Esta medida, al igual que la anterior pretende proteger a las Pymes cuyos gastos financieros no es fácil que superen el millón de euros.
  • Reserva especial para inversiones. El porcentaje de reducción de la Base Imponible por la dotación de dicha reserva es el 60 por ciento para pequeñas empresas, frente al 45 por ciento de las grandes.
  • Las pequeñas empresas pueden solicitar la devolución del importe de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida (límite 100.000 euros).

Belén Hevia Chávarri
Hevia Chávarri Auditores-Asesores 

 

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