viernes, 29 marzo 2024

Importante cambio tributario para las empresas importadoras navarras

La autora recuerda que el próximo 15 de enero finaliza el plazo para acogerse al régimen de diferimiento del IVA por los beneficios que puede reportar a las firmas navarras importadoras.


Pamplona - 10 enero, 2018 - 05:59

Irene Francés de Arpa Abogados.Toda importación de mercancías procedentes de fuera de la UE lleva consigo el pago, además de derechos arancelarios, del IVA a la importación, que, como regla general, debe hacerse en la Aduana en el momento de hacer el despacho.

Posteriormente, si estas empresas importadoras tienen derecho a la deducción del 100% de su IVA soportado, ese pago realizado en la Aduana se descuenta en la liquidación de IVA correspondiente, que se presenta en el mes siguiente al periodo en el que es pagado el IVA en la Aduana. Por lo tanto, aunque el IVA pagado por la importación sea deducido por el empresario, sí que éste sufre el perjuicio financiero de tener que adelantar ese pago en el momento de hacer el despacho en la Aduana.

Desde el año 2015, las empresas importadoras que tributaban en territorio común (AEAT) total o parcialmente, han podido acogerse a un régimen especial de diferimiento del pago del IVA de las importaciones. Este régimen consiste en retrasar el pago del IVA, para hacerlo efectivo en el momento de hacer la declaración de IVA, en lugar de en el momento de hacer el despacho en la Aduana, consiguiendo, por tanto, retrasar el pago.

Los documentos para solicitar el diferimiento del IVA deben presentarse antes del 15 de enero en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pero de esta posibilidad quedaron excluidas las empresas que tributaban exclusivamente ante las Administraciones Tributarias Forales.

La Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero declara nula, por discriminatoria esta exclusión contenida en el Reglamento del IVA.

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, publicado en el BOE del pasado día 30 de diciembre, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo, prevé una modificación importante referente a este tema, ampliando la posibilidad a las empresas con tributación exclusiva en Administraciones Tributarias Forales de poder optar por el régimen del diferimiento del IVA a la importación. Es una buena noticia, pero el inconveniente es que el plazo para solicitarlo es limitado, hasta el 15 de enero de 2018.

CONDICIONES

Las empresas navarras que quieran acogerse para el 2018 a este régimen especial deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que su periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.
  2. Que soliciten el acogimiento a este régimen a través de escrito que deberá presentarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Que presenten mensualmente dos declaraciones de IVA, la que hasta ahora venían presentado a través del modelo F66 en Navarra, y además una nueva, el modelo 303 a presentar en la AEAT en el que deberán incluir exclusivamente la cuota del IVA a la importación que ha sido diferido y que deberá ingresarse en la AEAT a través de ese modelo.

Las cuotas de la aduana que van a ver afectadas en 2018 son las correspondientes al mes de febrero de 2018 y siguientes.

Para ejercicios posteriores, el plazo para ejercitar la opción será el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, a través del modelo de declaración censal 036.

El diferimiento del IVA es una medida positiva para las empresas importadoras que, hasta el momento, estaban excluidas y no podían beneficiarse de sus ventajas.

Dicha opción puede ser objeto de renuncia, que deberá hacerse igualmente en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Es importante señalar que tanto el escrito para solicitar el acogimiento a este régimen, como el modelo 303 mensual, deberán presentarse en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Por último, recordar que el plazo para solicitarlo finaliza el próximo 15 de enero de 2018.

Irene Francés Goicoechea
Departamento Fiscal. ARPA Abogados Consultores


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