martes, 16 abril 2024

Las principales medidas de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética

El Gobierno foral dio luz verde este miércoles al proyecto de ley, que remitirá al Parlamento de Navarra para su posterior debate y, en su caso, aprobación. El texto recoge distintas medidas que afectan directamente a las administraciones, las empresas y la ciudadanía en general. Las sanciones van desde los 600 euros hasta un millón.


Pamplona - 1 septiembre, 2021 - 12:31

Entre 2019 y 2023, Gómez fue consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el Gobierno de Navarra. (Foto: archivo)

La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez, anunció este miércoles la aprobación, por parte del Gobierno foral, del proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. La normativa aportará un marco normativo, institucional e instrumental «para hacer frente a los efectos negativos derivados del cambio climático». Posteriormente, el texto será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y, en su caso, aprobación.

En la rueda de prensa posterior a la sesión de Gobierno, Gómez apuntó que esta ley «será la herramienta más importante con la que contará Navarra para encarar los retos climáticos presentes y futuros». A su juicio, se trata de «una ley precisa y ambiciosa», ya que establece «medidas concretas» que afectan a las administraciones, las empresas y las personas «para avanzar en la mitigación de gases de efecto invernadero, la articulación de un nuevo modelo energético en la Comunidad foral y la adaptación al cambio climático». «La emergencia climática exige pasos concretos, firmes e inmediatos y ese es el camino que ha iniciado Navarra con esta ley», agregó.

La consejera calificó la aprobación de este proyecto de ley como «un hito de este Gobierno» e, incluso, «de esta Legislatura», ya que «sitúa a la Comunidad foral a la cabeza, junto a otras administraciones públicas del Estado, en la articulación legal de la acción de Gobierno frente a la emergencia climática». Y lo hace «en consonancia con las leyes, normas, planes y estrategias que se vienen implementando en el ámbito europeo y cuyo impulso no se puede demorar más».

MEDIDAS CONCRETAS

Este proyecto de Ley Foral recoge medidas «de diferente calado» y que competen a diferentes áreas como la edificación, el alumbrado público, la movilidad, las energías renovables, el medio natural y la biodiversidad, el entorno urbano y, también, las personas más vulnerables.

En materia de energía, por citar algunos ejemplos, el proyecto de ley incluye:

  1. A partir de 2025, el 50 % de la energía eléctrica consumida por la Administración Foral, las entidades locales y sus organismos públicos deberá ser certificada como 100 % de origen renovable (clasificación A). Y, a partir de 2030, toda la energía eléctrica consumida deberá ser 100 % renovable (clasificación A).
  2. Desde 2030, las administraciones y sus organismos públicos no podrán arrendar inmuebles que no posean la consideración de edificio de consumo casi nulo, salvo excepciones previstas en la ley.
  3. En cinco años, todas la explotaciones agrícolas y ganaderas con un consumo anual superior a 1.000 kwh deberán implantar energías renovables en sus instalaciones para garantizar que, al menos, el 15 % del consumo sea en régimen de autoconsumo.
  4. A partir de 2030, se prohibirán los combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias de gran tamaño.
  5. Las instalaciones de energía solar se ubicarán prioritariamente en suelo urbano y urbanizable para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes. En caso de hacerlo en suelo no urbanizable, el Gobierno regulará los criterios y condiciones ambientales y urbanísticas para su implantación.
  6. Los suministros de biomasa deberán producirse a menos de 150 kms. del punto de consumo o, alternativamente, el consumo energético de su transporte deberá ser inferior al 20 % de su valor energético.
  7. El Ejecutivo foral impulsará, en colaboración con los municipios, la implantación en territorio navarro de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energía renovable.
  8. El Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, las acciones para la transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad foral.

En el uso residencial y terciario:

  1. Se prohibirá el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial.
  2. La climatización de espacios abiertos únicamente se permitirá si el consumo energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada.
  3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el registro público de certificados de Navarra. Para ello, el departamento competente destinará una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2022, 2023 y 2024.
  4. El Gobierno de Navarra establecerá los medios para que, a partir del 1 de enero de 2030, los edificios de vivienda colectiva de Navarra tengan la calificación energética clase «C» o superior.
  5. Asimismo, antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno foral aprobará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra.
  6. La iluminación ornamental, publicitaria y comercial deberá permanecer apagada durante el periodo nocturno en el que disminuya la actividad.

En el ámbito de la movilidad:

  1. Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible.
  2. En el caso de los taxis, los vehículos que se adscriban a las correspondientes licencias a partir del 1 de enero de 2022, en municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (ATPC) con más de 20.000 habitantes, deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO, salvo los vehículos eurotaxi.
  3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral, el 100 % de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector público de Navarra o que se apliquen en contratos públicos suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con la tecnología disponible.
  4. Los edificios públicos de nueva construcción que tengan asociado aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.
  5. En el plazo de dos años, todas las entidades locales de más de 1.000 habitantes deberán disponer de al menos un punto de recarga de 7,4 kW, como mínimo, de uso general público por cada mil habitantes. Deberá permitir la recarga de ciclomotores, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal.

Y dentro de otras áreas, algunas medidas destacadas son las siguientes:

  1. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, antes del 30 de junio de 2024, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad.
  2. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad, de agua potable y de gas no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  3. En dos años, el Gobierno de Navarra elaborará una estrategia de transición justa que realice un diagnóstico de los sectores económicos y sociales afectados por la transición energética y establezca medidas para paliar sus efectos negativos.

AGENCIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y FONDO CLIMÁTICO

Además de las medidas concretas que el texto desarrolla, dentro del apartado de Gobernanza, el texto establece que, en el plazo de un año, el Gobierno de Navarra deberá iniciar los trámites para la creación de la Agencia de Transición Energética de Navarra.

Por otra parte, el Ejecutivo foral se dotará de dos instrumentos de planificación como la Oficina de Cambio Climático de Navarra, que será un instrumento ejecutivo de las acciones necesarias, y el Fondo Climático, como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas.

Así mismo, el proyecto de ley navarro recoge, además, un régimen sancionador dada la repercusión que las infracciones a esta ley generan en la lucha contra el cambio climático. De esta manera, el texto explicita una serie sanciones, desde leves, hasta graves o muy graves y que contemplan multas desde 600 euros hasta un millón.

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