martes, 19 marzo 2024

La cifra total de los fondos extraordinarios asignada a Navarra es de 193 millones. (Foto: archivo)

Navarra sigue al Estado e introduce novedades en la normativa foral del IVA tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, que obliga a España a modificar el IVA de los productos sanitarios. Además, el decreto incluye ciertas aclaraciones técnicas y trata de establecer un marco legal más seguro para potenciar la lucha contra el fraude fiscal. Este Decreto foral introduce estas novedades tras la publicación de la correspondiente normativa estatal.

21% DE IVA

Desde el 1 de enero de 2015 los productos sanitarios pasan a tributar del 10% al 21%, aunque hay algunos que quedan excluidos. En concreto, quedan fuera de este aumento de tributación los productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias de las personas con discapacidad, entre los que se incluyen gafas, prótesis, sillas de ruedas o dispositivos respiratorios, por ejemplo. También mantienen su tributación al 10% otros productos de uso habitual como gasas, vendas, compresas, tampones o anticonceptivos no medicinales.

En cuanto a los productos que tributaban al 4%, mantienen la tributación los medicamentos de uso humano, los vehículos para personas con movilidad reducida y las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A estos cambios hay que sumar hasta once modificaciones más en la normativa de IVA que introducen mejoras técnicas en el impuesto, flexibilizan su aplicación en determinadas operaciones o tratan de establecer un marco jurídico más seguro para potenciar la lucha contra el fraude fiscal:

Se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

Se aclara la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, incorporando, a tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: debe tratarse de la transmisión de una empresa o de una parte de la misma.

En relación con la no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos, se establece, de una parte, la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión y, de otra, se eleva a rango legal la doctrina administrativa de los denominados “entes técnico-jurídicos”. Dado que la no sujeción al Impuesto conlleva la no deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de las operaciones no sujetas, se aclara, en relación con la modificación realizada en la regulación de los entes públicos, que para los denominados entes públicos “duales” (es decir, aquellos que realizan conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto) la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización conjunta de ambos tipos de operaciones, se realizará en función de un criterio razonable.

Se extiende la aplicación de la denominada “exención educativa” a los servicios de atención a niños y niñas en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas de Compensación, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias.

-Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular dicha deducción a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble. Ahora se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella modificación en caso de deudor en concurso de acreedores se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pequeñas empresas podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses (tal como se venía exigiendo hasta la fecha) o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

-El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo ajustándose así a la dicción de la Directiva de IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas. No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.

En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.

-Por último, diversas modificaciones tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude, a cuyo fin se amplían los supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o que excedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio.

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