martes, 23 abril 2024

Los trabajadores con ERTE no necesitan tramitar su desempleo

La empresa debe encargarse de indicar qué empleados se verán sometidos al expediente. Y una vez este sea aprobado por el Gobierno de Navarra, el SEPE gestionará de oficio el abono de la prestación. En caso de que el ERTE se rechace, la compañía teóricamente tendría que abonar a los trabajadores los salarios de los días en que no hubo actividad.


Pamplona - 25 marzo, 2020 - 10:24

Septiembre dejó 1.365 personas desempleadas menos. (Foto: Maite H. Mateo)

La confusión generada en torno a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor no solo afecta a las empresas que se acogen a esta figura, sino también a los miles de trabajadores que se ven abocados al paro. El real decreto aprobado por el Gobierno central para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus agiliza y modifica los supuestos para iniciar los ERTE, que implican la suspensión de los contratos de toda o parte de la plantilla durante un tiempo limitado o la reducción de la jornada laboral. En Navarra, son ya 2.705 las empresas que han presentado un expediente y sus trabajadores, en muchos casos, no saben cómo actuar para obtener las correspondientes prestaciones por desempleo. De hecho, así lo han manifestado muchos lectores a NavarraCapital.es en los últimos días.

Según distintas asesorías laborales, «muchas peticiones de ERTE no se están aceptando por el momento» debido a que tratan de fundamentarse como de fuerza mayor, pero el Ejecutivo foral considera que son expedientes productivos.

Existen dos tipos de ERTE: aquellos que se solicitan por fuerza mayor (los supuestos aceptados en este instante por Navarra dentro de esta categoría son el cierre obligado, la falta de suministros que impidan la actividad, la pérdida de esta como consecuencia del Covid-19, las limitaciones por restricciones en la movilidad y el transporte, así como el contagio o aislamiento decretado por la autoridades sanitarias) y los contemplados tradicionalmente en el Estatuto de los Trabajadores por motivos productivos o económicos.

Pero la inmensa mayoría de los registrados en Navarra se están centrando en la primera de estas vías, lo que está generando, según distintas asesorías laborales, que «muchas peticiones no se acepten por el momento» (en estos casos, las empresas están exentas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social cuando tienen menos de 50 trabajadores y, para más de 50, la exoneración es del 75 %, mientras que en los ERTE productivos deben abonar el 100 %). De hecho, los agentes económicos ya solicitaron ampliar y clarificar los supuestos de fuerza mayor en la última reunión con representantes del Ejecutivo foral, debido a las confusiones generadas.

Cuando el ERTE por fuerza mayor se presenta, el siguiente paso es su análisis por parte del Gobierno de Navarra (en los productivos, no es necesaria la aprobación del Ejecutivo foral, sino que basta con su comunicación). Si le da su visto bueno, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por desempleo de los trabajadores, de modo que estos a priori «no tienen que pedirla»entre otras cosas porque el confinamiento domiciliario y las medidas sanitarias impiden, además, acudir físicamente a las oficinas de empleo. Es la empresa la que comunica a las autoridades qué empleados están afectados por la medida, facilitándoles los datos personales necesarios, incluidos “el número de la cuenta bancaria en la que se hará el ingreso, el número de hijos de esa persona si los tuviera y la base de cotización de los últimos seis meses, que es la referencia para calcular la prestación por desempleo”, precisa a este medio el abogado laboralista Gorka Zaldua.

Los afectados por un ERTE podrán acceder a la prestación, aunque no tengan cotizado el periodo suficiente para cobrarla.

Pero, previamente, deben cumplirse varios trámites. El procedimiento empieza con la comunicación a la plantilla de la decisión de acogerse a un ERTE por parte de la empresa, que lo solicitará ante el Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, junto a un informe documentado que vincule el cese de actividad con la pandemia generada por el Covid-19. La autoridad laboral debe confirmar en el plazo máximo de cinco días la causa de fuerza mayor y, si da su visto bueno, elevará el expediente al SEPE con el fin de que proceda a abonar la prestación al trabajador.

En el supuesto de que los ERTE respondan a cuestiones de índole económica, técnica, organizativa o de producción, las empresas de cierto tamaño deben ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores, que así mismo conformarán una comisión en el plazo de cinco días para abrir una negociación. Esta durará una semana como máximo. Y una vez alcanzado el acuerdo, se tramitará de igual forma que los anteriores, incluida también la prestación por desempleo a los trabajadores.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la Administración foral no responde en el plazo establecido? Es posible que, al acumularse muchas solicitudes en muy pocos días, no puedan atenderse todas ellas a tiempo. En ese caso, y aunque no se especifica en el RD, se entiende que el silencio administrativo es positivo y el ERTE queda autorizado, analiza Zaldua. De hecho, el Ministerio de Trabajo ya ha aclarado que así va a ser en su ámbito de competencia. A este respecto, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. Además, el RD establece que estos periodos no se descuenten de prestaciones futuras.

«Todavía falta la debida explicación y desarrollo normativo para concretar desde cuándo se aplicaría el ERTE, si desde la declaración del estado de alarma o desde el momento en el que cerró la empresa. Si el ERTE se rechaza, la compañía teóricamente tendría que abonar a los trabajadores los salarios de esos días en que no hubo actividad», remata el abogado.

LA DURACIÓN

En cuanto a la duración del ERTE, esta suele vincularse a la vigencia del estado de alarma o, en caso de que haya habido un foco de contagios en la empresa, a la recuperación de la plantilla. Para acogerse a las medidas previstas en los ERTE de fuerza mayor, la empresa debe mantener los puestos de trabajo durante seis meses tras volver a su actividad, ya que esta fórmula conlleva la suspensión de los contratos, mientras que un ERE supone la extinción de la relación laboral.

La empresa que recurra al ERTE está obligada a mantener su plantilla durante al menos seis meses tras volver a su actividad.

Así debe procederse… si no se modifica el procedimiento. “Como en todo lo relacionado con esta situación, las cosas cambian día a día, vivimos en la incertidumbre”, agrega Zaldua en alusión a diferentes interpretaciones de la normativa, como la de la Comunidad de Madrid, donde se ha generado un modelo de documento que debe cumplimentar el trabajador y remitirlo a una dirección de correo electrónico (el Gobierno español delega en las comunidades la concreción de los criterios de fuerza mayor). “Allí tiene que hacer virtualmente lo que se hacía presencialmente. Pero según la instrucción general, en principio se entiende que en el momento en que se presenta un ERTE y es autorizado, eso ya es condición suficiente para que los trabajadores que aparecen incluidos en el expediente tengan derecho a su prestación”, insiste el abogado.

ASESORAMIENTO SINDICAL

Ante la «avalancha de consultas» recibidas en este sentido, UGT ha puesto en marcha un servicio gratuito de atención y asesoramiento dirigido a trabajadores y trabajadoras de empresas que no cuentan con representación sindical y que, por tanto, necesitan más informaciónLos interesados podrán dirigir sus consultas a las direcciones de correo electrónico que el sindicato ha habilitado para este fin, y de las que, junto al tipo de consulta y el procedimiento que hay que seguir, se informa detalladamente en su página web.

CCOO ha recibido en una semana 1.500 consultas, en su mayoría sobre ERTE, y UGT ha habilitado un servicio de asesoramiento.

CCOO de Navarra, por su parte, indica que ha recibido en una sola semana más de 1.500 consultas, en su mayoría referidas a los derechos laborales ante la declaración de un ERTE. Además de los canales que habilitó para su recepción -página web, teléfono (948244200 y 900301000) y WhatsApp (669 675776)- ha formado un equipo de asesoramiento, integrado por veinte personas.

Además de las preguntas relacionadas con los ERTE, han llegado numerosas consultas al sindicato sobre prevención en aquellos puestos de trabajo donde existe riesgo de contagio, tales como residencias de ancianos, residencias de personas con discapacidad, trabajadoras de la limpieza o personal de seguridad de los centros comerciales. “Un número considerable de personas que se han puesto en contacto con el sindicato son trabajadores temporales contratados por ETT”, indica CCOO.

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