miércoles, 24 abril 2024

Toque de queda a las 23:00 y reuniones privadas solo con convivientes

Javier Remírez y Santos Induráin comparecieron este lunes en rueda de prensa para anunciar las medidas adicionales que impondrá Navarra a las ya decretadas por el Ejecutivo central a través del estado de alarma. La principal novedad es que, desde este miércoles, las reuniones privadas solo podrán celebrarse con las personas que conforman la unidad convivencial, salvo algunas excepciones.


Pamplona - 26 octubre, 2020 - 18:35

Remírez e Induráin comparecieron este miércoles tras la sesión de Gobierno. (Foto: archivo)

El vicepresidente primero, Javier Remírez, y la consejera de Salud, Santos Induráin, comparecieron este lunes en rueda de prensa para dar a conocer las medidas «adicionales» impulsadas por el Gobierno de Navarra tras la declaración de un nuevo estado de alarma por parte del Ejecutivo central. Precisamente, la presidenta María Chivite había solicitado esta figura el pasado viernes, así como su gestión en la Comunidad foral, para contar con la “cobertura legal” necesaria de cara a aplicar medidas más restrictivas ante el incremento desmedido del número de contagios por Covid-19 (el sábado se contabilizaron 698 y el domingo, 500).

En concreto, el Gobierno navarro mantendrá el toque de queda a las 23:00, tal y como había determinado el Ejecutivo de Pedro Sánchez, aunque este domingo había anunciado que estudiaría su posible modificación. Igualmente, conserva las restricciones de entradas y salidas del territorio foral y la prohibición de reunirse con más de seis personas en espacios públicos, ya vigente. Una medida a la que se añade ahora otra restricción mucho más dura, que estará en vigor desde este miércoles hasta, en principio, el 4 de noviembre. Así, las reuniones en el ámbito privado solo podrán celebrarse con personas de la unidad convivencial, salvo algunas excepciones.

De esta forma, Chivite firmará este martes un Decreto Foral, que concreta a nivel regional las medidas recogidas en el Real Decreto de Estado de Alarma aprobado por el Consejo de Ministros. Y la nueva normativa entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Navarra. También se mantienen todas las medidas tomadas por Navarra en las últimas semanas, siempre que no sean contradictorias con las expresadas en el decreto de la presidenta y en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

REUNIONES PRIVADAS

Las reuniones en espacios públicos quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo en todo caso será de seis personas.

Las reuniones en espacios privados quedarán limitadas a la unidad convivencial, «entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda». Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:

  1. Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
  2. Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
  3. Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
  4. Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en el ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse «cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios».

No estarán incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, las institucionales, las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

La vigencia de estas medidas se fija hasta el 4 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto en función de la situación epidemiológica.

CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO

El toque de queda se mantiene entre las 23:00 y las 6:00 horas, horario este en el que las personas únicamente podrán circular por las vías de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La vigencia de esta medida se fija hasta la finalización del estado de alarma.

ENTRADAS Y SALIDAS DE NAVARRA

Igualmente, se confirma la restricción de entrada y salida de personas salvo para aquellas excepciones por desplazamientos, «adecuadamente justificados», que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, y las autoescuelas.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La vigencia de esta medida se fija hasta el 4 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejada sin efecto en función de la situación epidemiológica.

Entra aquí para leer más sobre el impacto del coronavirus en Navarra. 


To Top