El pasado lunes 7 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra (Ley Foral 9/2018, de 13 de abril), una norma que despierta el interés de un gran número de actores que han de servirse de ella (Administración Foral, Ayuntamientos y otras entidades locales, contratistas y empresas de servicios, entre otros).
Es una norma extensa, pero bien ordenada, con una claridad de la que adolece la reciente ley estatal en la materia y busca adaptar nuestro derecho a la nueva normativa europea. Para ello, no se limita a incorporar sin más los nuevos mandatos comunitarios, sino que da un paso más al incluir muchas novedades.
Así sucede para las denominadas “cláusulas horizontales” (mejoras laborales, igualdad de género, inserción socio-laboral, medioambientales, etc.), por la que se exige la existencia de criterios de adjudicación de carácter social, y que éstos tengan una ponderación mínima de una 10%. Se obliga también al establecimiento en el pliego de al menos una condición de este tipo. O, en su caso, se contempla la exclusión del licitador o la resolución del contrato por incumplimientos sociales, medioambientales, etc. Igualmente, exige la subrogación de todos los trabajadores en los contratos de servicios (antes denominados de asistencia) y de concesión de servicios.
«Estamos ante una norma extensa, pero bien ordenada, con una claridad de la que adolece la reciente ley estatal en la materia de Contratación Pública»
En segundo lugar, son varios los artículos de los que se deduce el interés en favorecer a las PYMES y facilitar su acceso a los contratos públicos, regulándose como regla general la división del contrato en lotes (salvo causa justificada en el expediente), o limitándose por ley el importe máximo de la solvencia financiera a una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.
MÁS NOVEDADES
Por otra parte, se pretende agilizar los procedimientos de licitación. Así, entre otras medidas, la documentación del sobre A queda limitada en todo caso a una declaración responsable, de tal forma que la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, solvencia, etc., sólo se pedirá a quien vaya a resultar adjudicatario. Se reducen de manera significativa los plazos mínimos para presentar ofertas (como regla general, en los procedimientos abiertos, 30 días en contratos superiores al umbral comunitario y 15 días en los inferiores); o se crea la Plataforma de licitación electrónica de Navarra para la presentación obligatoria de ofertas, que pasará a ser obligatoria a partir del 18 de octubre de 2018, sin perjuicio de que pueda emplearse antes si la plataforma ya está operativa.
También hay novedades en los procedimientos de licitación. Desaparece el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria por razón de la cuantía, pero se crean procedimientos nuevos como la Asociación para la innovación, el procedimiento simplificado o el régimen especial para contratos de menor cuantía.
El segundo de ellos permitirá a los poderes adjudicadores adjudicar sin publicidad y sin pedir solvencia contratos de obras menores a 200.000 euros y de servicios y suministro inferiores a 60.000, previa invitación de, al menos, 5 empresas. Por su parte, cabrán las adjudicaciones directas en los contratos de obras por importe que no exceda de 40.000 euros y 15.000 en el resto.
POLÉMICA DISPOSICIÓN
Es voluntad de la ley dejar atrás la clásica distinción entre Administraciones Públicas y Poderes Adjudicadores que no lo son, unificando gran parte de su regulación, así como incrementar notablemente la transparencia a través de la publicación en el Portal de Contratación de prácticamente todo lo que le suceda a un contrato: adjudicaciones, desistimientos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, etc., si bien se trata en gran medida de obligaciones cuya entrada en vigor se demora un año.
«Los comienzos después de un cambio no son sencillos por lo que administraciones y contratistas deberán prestar atención al desarrollo de esta normativa».
También aumentan las prohibiciones de contratar con la Administración, o se regulan las consultas preliminares del mercado y las condiciones bajo las que un operador podrá contratar (o no) con la Administración si ha colaborado previamente en la elaboración de unos pliegos.
Por otra parte, quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales.
Finalmente, nos gustaría llamar la atención sobre la controvertida disposición añadida a última hora (que ha roto el amplio consenso parlamentario de la ley) relativa a la elaboración de un plan para que los trabajadores de aquellos contratos que exijan un servicio de atención al público puedan formarse en euskera, con independencia del ámbito territorial en el que se preste el servicio. En este sentido, no deja de sorprender que esta disposición extiende esta obligación únicamente a los “subcontratistas”, desconociéndose si se trata de un error o si, efectivamente, la ley sólo se ha querido referir a ellos. La norma tendrá que echar a andar para salir de dudas e ir conociendo el criterio de los diferentes órganos de contratación.
Juan Torres Zalba
Abogado. Director Dpto. de Derecho Administrativo de ARPA Abogados y Consultores.
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