La Orden ESS/1187/2015, de 15 de juniointroduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
Estas modificaciones afectan principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de mantener la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesión del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo.
NOVEDADES
A partir de la entrada en vigor de la norma el próximo 1 de diciembre, el facultativo, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, fijará la duración estimada del proceso conforme a su criterio médico, según las tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada: muy corta -inferior a 5 días naturales-; corta -de 5 a 30 días naturales-; media -de 31 a 60 días naturales-; y larga -de 61 o más días naturales-;
Asimismo, los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso. En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación. En cambio, en los procesos de duración estimada corta el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
En cuanto a los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se expedirá también en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica, si bien el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
Por último, en los procesos de duración estimada larga el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.