El Gobierno de Navarra ha estimado las alegaciones presentadas por la Asociación de Comerciantes de Navarra y Denok Bat al proyecto de ampliación del centro comercial de Ardoi, en Zizur Mayor. En su sesión de este miércoles, denegó la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal necesario «para llevar a cabo esta actuación».
El Ejecutivo foral valoró que la densidad residencial de la zona «no alcanza el mínimo legalmente establecido para soportar la ampliación de la zona comercial existente», ya que se sitúa en 20,81 viviendas por hectárea, «por debajo de las 40 establecidas como densidad mínima para este tipo de instalaciones en el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2021 de Comercio». El Gobierno de Navarra subrayó, además, que «no existe el preceptivo estudio de emisiones que mida el impacto medioambiental que generaría la movilidad de vehículos en torno a este centro comercial».
La zona comercial existente en el polígono cuenta con una superficie útil para venta y exposición de productos de 2.499 metros cuadrados. Así, la ampliación planteada por los promotores en dicha parcela suponía aumentar la superficie en más de 900 metros cuadrados, «destinados a albergar una nueva actividad comercial y a ampliar uno de los negocios ya instalados». Con este cambio, el establecimiento comercial superaba los 2.500 metros cuadrados y pasaba a tener la consideración de «gran establecimiento comercial, lo que hacía necesaria la tramitación de un PSIS para la aprobación de su ampliación».

ALEGACIONES DEL PEQUEÑO COMERCIO
Durante el trámite de información pública de este PSIS, la Asociación de Comerciantes de Navarra y la Federación de Comercio y Servicios Denok Bat presentaron alegaciones, argumentando que el suelo en el que el proyecto de ampliación pretendía ejecutarse «no cumple con el requisito de uso residencial dominante establecido por la Ley Foral de Comercio, que el Ayuntamiento no tiene aprobado un Plan de Atracción y Ordenación Comercial vinculado a esta intervención» (dicho plan consiste en un documento con medidas de mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos y áreas residenciales de alta densidad previstas en la Ley Foral 17/2001). También señalaron que «no se ha presentado un estudio de emisiones de CO2 asociado al impacto que generaría esta la instalación».
El Gobierno de Navarra, «previos informes del Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio y de la Comisión de Ordenación del Territorio», estimó las alegaciones presentadas y decidió denegar la aprobación del PSIS: «La estimación se enmarca en la jurisprudencia y contexto jurídico generado tras la sentencia del TSJN, por la que se anulaba la implantación de un gran establecimiento comercial en la localidad de Olaz. En dicho caso, los recurrentes alegaron los mismos argumentos, que fueron estimados por el Tribunal».