jueves, 12 diciembre 2024

Sede de la Hacienda Tributaria de Navarra.

EdificioHaciendaLa reforma fiscal aprobada este martes 23 por la Cámara foral supone la entrada en vigor de un conjunto de medidas de “incentivación de la actividad económica”, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero. La reforma, propuesta por el PSN, ha sido aprobada después de que en octubre se rechazara la alternativa fiscal que planteó UPN.

PROPUESTAS CONCRETAS

La modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) plantea una reducción de tipos a todas las rentas, especialmente bajas y medias, que vuelven a niveles de 2011. Además, se deflacta la escala un 3%, con el fin de impedir que la inflación incremente la carga fiscal.

En el caso de las rentas altas, el tipo máximo impositivo (a partir de 300.000 euros) se reduce del actual 52% al 48%.

La nueva tabla de retenciones, que acarrea una reducción de la carga tributaria del IRPF, será efectiva a partir del 1 de enero de 2015. Para anticipar su entrada en vigor sin esperar al desarrollo reglamentario, que “tardaría alrededor de seis meses”, se ha optado por una modificación de la disposición adicional cuadragésima primera del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

En cuanto a la tributación del ahorro, los primeros 6.000 euros cotizarán al 19%, se establece una escala intermedia hasta 12.000 euros, a la que se gravará al 21% y a partir de ahí el tipo será del 23%.

PATRIMONIO
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley incrementa el mínimo exento de 311.023 a 800.000 euros, rebaja la tarifa fiscal un 20%, eleva el umbral de tributación de un millón a un millón y medio del valor de los bienes y derechos que determinan la obligación de presentar declaración y suaviza el escudo fiscal en sus dos vertientes.

Las modificaciones operadas en el escudo fiscal se dirigen a “incrementar la tributación de los patrimonios de elevada cuantía”. Se trata una herramienta que, concebida para evitar gravar en demasía a gente con mucho patrimonio y poca renta, pone en relación la cuota íntegra del Impuesto del Patrimonio con la del Impuesto sobre la Renta, de modo que la suma de ambas no podrá superar ahora el 65% (está en el 60%) de la base imponible del IRPF. Además y en lo que a la segunda vertiente del escudo fiscal respecta, se reduce del 80 al 75% la posibilidad de aminorar la cuota del Impuesto del Patrimonio cuando se sobrepase el límite del escudo fiscal.

Cabe recordar que en diciembre de 2012 el Parlamento acordó reducir el mínimo exento de 700.000 a 311.023 euros, manteniendo liberada la vivienda habitual hasta un valor de 250.000 euros, cantidad que no se ha tocado.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Lref. Además, se fija un suelo mínimo efectivo del 10%, que puede llegar a ser del 7% en caso de que la empresa cree empleo, realice inversiones o actividades de I+D. A su vez, se prevén deducciones por producción audiovisual e inversión en instalaciones térmicas de biomasa.

Con este tributo lo que se pretende es “minorar los tipos nominales del impuesto, de manera similar a los territorios del entorno, sin comprometer la recaudación”. Asimismo, se establecen medidas dirigidas a “potenciar intensamente las actividades de I+D+I y se eliminan numerosas deducciones que han demostrado ser ineficaces”.

ULTIMAS ENMIENDAS
En el propio pleno se ha incorporado a la normativa foral del IRPF un nuevo instrumento de ahorro denominado Plan de Ahorro a largo plazo, que podrá adoptar la forma de depósito bancario o de seguro. La ventaja de esta medida tributaria, introducida en el régimen común, es que los rendimientos generados estarán exentos en el IRPF, siempre y cuando la inversión se mantenga durante un mínimo de 5 años y se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales.

Del mismo modo, se ha operado una modificación dirigida a incrementar la recaudación, para lo cual se prorroga en 2015 la limitación en la compensación de bases imponibles negativas que, recogida en la disposición adicional trigésima segunda, ha estado vigente en 2013 y 2014. Esta enmienda ha sido aprobada con la abstención del PPN.

Por último, se ha matizado la exclusión legal como retribución en especie (o no dineraria) de la gratuidad o rebaja en la matrícula que algunos centros escolares (incluida la enseñanza universitaria) ofrecen a los hijos de sus empleados, de modo que sólo será efectiva en el caso de aquellos sujetos pasivos que tengan unos rendimientos dinerarios iguales o superiores a 60.000 euros.


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