jueves, 12 diciembre 2024

Imagen del Parlamento de Navarra

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La Ley tiene por objeto incorporar “requerimientos de carácter social, con carácter obligatorio”, en los pliegos que rijan todos los procesos de contratación, concesión y gestión de obras y servicios que formen parte del Sector Público de la Comunidad Foral”.

Así, entre los requisitos de carácter social que los poderes públicos “podrán exigir” para salvaguardar unas condiciones mínimas de contratación se citan, sin perjuicio de otros, el “respeto a las condiciones del último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior” existente en el ramo en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista, así como la “subrogación” de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses (en todos los derechos y obligaciones contraídos), cuando se produzca un cambio de empresa contratista o cuando dicha compañía subcontrate, también de manera parcial, su actividad con terceros.

En lo concerniente a la oferta económica del adjudicatario, se establece que deberá ser la “adecuada para poder hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo que corresponda”, de modo que “en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan resultar inferiores a los precios/hora del convenio, más los costes de la seguridad social”.

Los incumplimientos acreditados de las mencionadas cláusulas sociales podrán dar lugar, bien a la “rescisión” del contrato, con “prohibición para licitar durante dos años en cualquier procedimiento convocado al amparo de esta Ley”, bien a la imposición de una pena equivalente al 20% del precio del contrato, pudiendo en este caso continuar con su ejecución.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Esta iniciativa legislativa popular para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública fue tomada en consideración el pasado 9 de octubre, siendo defendida desde el estrado por Pablo Sánchez González, responsable de ELA Serbitzuak en Navarra.

Los promotores de la ILP arguyeron que es responsabilidad de los poderes públicos incidir en la reversión de la “precariedad e inestabilidad” que impera en el empleo subcontratado, un mercado vinculado a “licitaciones realizadas con arreglo a criterios exclusivamente economicistas” que terminan afectando a la “calidad de los servicios” gestionados o explotados de manera indirecta y a las “condiciones laborales”.

La proposición de Ley para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública llegó al Parlamento de Navarra avalada por 5.216 firmas, tal y como consta en el certificado expedido por la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral el pasado 7 de julio. Aunque 141 de las 5.357 rúbricas presentadas no fueron validadas, la ILP superó el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente en el momento de la presentación, requisito necesario para seguir adelante con su tramitación.

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