Empecemos por el final: “Lo importante es que las empresas registren a sus trabajadores“. En las inspecciones de los próximos meses, que se tienen previstas 229 en Navarra, no se va a ir a “pillar” el error y a multar, sino que “se va a constatar si se está haciendo el registro” y, a partir de ahí, corregir lo que se esté haciendo mal y orientar: “En la inspección de trabajo somos personas y entendemos las distintas casuística que plantean las empresas”. Así se manifestó ayer el director territorial-jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Guillermo Dachary, en el encuentro sobre el registro de la jornada laboral organizado por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y que analizó la implicación de las empresas en la obligación de llevar a cabo ese registro diario de sus trabajadores, a raíz del Real Decreto-Ley 8/2019.
En el encuentro, se abordó el ámbito de actuación de la Inspección, con la intervención de Guillermo Dachary, y se contó también con las intervenciones por parte de CEN del asesor jurídico laboral, José Manuel Ayesa Villar, y de su secretario general, Carlos Fernández Valdivielso.
“ESTA LEY NECESITABA MÁS TIEMPO PARA EL CONSENSO”
Están exentos del registro laboral autónomos, socios cooperativistas, relaciones laborales de carácter especial o alta dirección.
Está claro que la legislación laboral española ha vivido importantes cambios en los últimos meses y una de las medidas que más repercusión mediática y social ha tenido es la implementación por parte de las empresas del registro horario obligatorio desde el pasado 12 de mayo. Lo que “persigue“ esta nueva ley no es otra cosa que “las horas extras no registradas, no cotizadas y no pagadas. Que sin duda es una competencia desleal que altera las normas del mercado y en CEN, como en CEOE, estamos en contra de ello”, expuso Fernández Valdivielso al comienzo.
Sin embargo, José Manuel Ayesa matizó los tiempos de su implantación, pues considera que se ha hecho “de forma precipitada”. “Es correcto y coherente la implantación de un sistema de registro, pero no ha existido negociación con la CEOE que habría permitido ver y adelantarnos a problemas que están surgiendo ahora”.
La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir hora de inicio y de final.
Desde la Confederación, se señala la precipitación y la falta de consenso con el empresariado: “Da la sensación de una acierta improvisación y ese es el objeto de nuestra crítica, ya que, si hubiera habido negociación con los interlocutores sociales, escuchando más a las empresas, sus necesidades y sus problemas, se tendría una norma mejor, más completa, que probablemente habría tenido en cuenta algunas de las cuestiones que se están planteando ahora y se habrían evitado problemas”. También quiso dejar claro que “esto no es una crítica al real decreto ley, ni al sistema de registro, sino a no haber hablado y consensuado para haber mejorado esto. Esta ley necesitaba más tiempo para el consenso”.
PROBLEMAS PRÁCTICOS
Y al no haber tenido más tiempo, lo que hay son muchas dudas en las compañías. De lo contrario, no se habría llenado la sala principal de CEN con más de 130 asistentes y con otros muchos en lista de espera. Empresas y responsables de RRHH preocupados por las distintas formas de registro y por las muchas casuísticas que se dan entre los diferentes trabajadores y su movilidad. De hecho, llegada esta parte de la jornada, fueron varias las dudas y cuestiones planteadas por los asistentes, especialmente al inspector.
Todos los trabajadores están obligados a registrarse.
“¿Qué ocurre con los comerciales que a menudo no pasan por la oficina? ¿Y con el personal de limpieza que, a veces, vive a 100 kilómetros de la empresa que le contrata? Y las personas que tienen que viajar, ¿se cuenta el viaje dentro de la jornada laboral o solo cuando se ha llegado al destino? ¿Qué ocurre con los descansos para el café o para el cigarro, se descuentan también? ¿Y las llamadas telefónicas personales? ¿En qué momento empieza la jornada laboral en una fábrica, cuando se pasa el torno o cuando se llega al puesto de trabajo?”
Ante tantos supuestos, ambos ponentes coincidieron en la necesidad de consenso entre la empresa y el comité (o en su defecto con los trabajadores) para acordar cómo se hace el registro y cómo se afrontan las diferentes casuísticas. E hicieron mención a la guía que el Ministerio de Trabajo ha elaborado con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en la que se recogen criterios, a mero título informativo, pero que pueden ser muy útiles.
¿QUÉ MEDIOS SE PUEDEN UTILIZAR PARA EL REGISTRO?
Una de las cuestiones que preocupaban a los asistentes eran los medios que utilizaban para el registro de las horas y el inspector, basándose en la Guía que el Ministerio ha hecho pública, explicó que el registro de la jornada puede hacerse mediante “cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático“ que permita almacenar esta información de manera “fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori“. Para ello, los datos deben incluirse en un instrumento escrito, digital o mixto, que garantice su rastreo fidedigno e invariable. Y estos registros deberán guardarse durante cuatro años.
Se dispone de 4 meses para compensar la bolsa de horas.
Y finalmente, con respecto a las horas extras, Dachary recordó que hasta ahora, podía existir un acuerdo tácito en el que, por ejemplo, una persona fumadora salía 10 o 15 minutos más tarde del trabajo para compensar el tiempo que había podido “perder”. O si un día alguien necesitaba salir antes por algo personal, “se compensaba con otros días de trabajo extra”.
A partir de ahora, sigue existiendo esa “bolsa de horas”, solo que registradas. Y, para compensarlas, el trabajador dispone de 4 meses para hacerlo. De lo contrario, se acumularán como horas extras, pero “recuerden, la ley permite 80 horas extras al año por trabajador, como máximo“.
El registro de la jornada laboral estaba ya contemplado en la normativa europea, pero España no lo tenía regulado hasta ahora y “como enfoque general, no modifica el régimen sustantivo de la jornada, pero el impacto real de la medida va a ser importante“, aseguró Ayesa.
La empresa debe guardar los registros durante 4 años.
A lo que concluyó Dachary, como hemos adelantado al comienzo, que “lo más importante a tener en cuenta por las empresas es que hay que registrar las jornadas laborales, porque es lo primero que va a mirar una inspección”. A pesar de que no hay establecida una regulación única de registro, sino que se mantienen los diferentes registros existentes con anterioridad, cuya regulación no es homogénea (arts. 12.4, 34.9 y 35.5 ET) y, a partir de ahí, “cada caso debe solucionarse con sentido común”.
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