jueves, 12 diciembre 2024

EdificioHacienda1Los contribuyentes navarros que lo deseen pueden hacerse ya una idea de cuál será el resultado de su declaración de la renta del ejercicio 2014. En la web del Gobierno de Navarra hay disponible una aplicación que permite hacer una simulación que no compromete en nada a la Hacienda Tributaria de Navarra ni al contribuyente, ya que es completamente anónimo y sus datos no quedan grabados en ningún sitio.

El cálculo de la cuota se realiza aplicando la normativa vigente y, en caso de moficaciones en la normativa y una vez éstas sean aprobadas y publicadas, se procederá a la actualización del simulador de Renta.

Además, en caso de ser seleccionado/a en la primavera de 2015 para el envío de propuesta de declaración de Renta 2014, la aplicación permite seleccionar la forma en que desea que se le comunique la citada propuesta.

NOVEDADES DECLARACIÓN

La reforma fiscal aprobada hace unas semanas supondrá en la próxima declaración una reducción de tipos a todas las rentas, especialmente bajas y medias, que vuelven a niveles de 2011. Además, se deflacta la escala un 3%, con el fin de impedir que la inflación incremente la carga fiscal.

En el caso de las rentas altas, el tipo máximo impositivo (a partir de 300.000 euros) se reduce del actual 52% al 48%.

En cuanto a la tributación del ahorro, los primeros 6.000 euros cotizarán al 19%, se establece una escala intermedia hasta 12.000 euros, a la que se gravará al 21% y a partir de ahí el tipo será del 23%.

PATRIMONIO

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la reforma fiscal incrementó el mínimo exento de 311.023 a 800.000 euros, rebajó la tarifa fiscal un 20%, eleva el umbral de tributación de un millón a un millón y medio del valor de los bienes y derechos que determinan la obligación de presentar declaración y suavizó el escudo fiscal en sus dos vertientes.

Asimismo, la normativa foral del IRPF cuenta con un nuevo instrumento de ahorro denominado Plan de Ahorro a largo plazo, que podrá adoptar la forma de depósito bancario o de seguro. La ventaja de esta medida tributaria, introducida en el régimen común, es que los rendimientos generados estarán exentos en el IRPF, siempre y cuando la inversión se mantenga durante un mínimo de 5 años y se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales.

Del mismo modo, se operó una modificación dirigida a incrementar la recaudación, para lo cual se prorroga en 2015 la limitación en la compensación de bases imponibles negativas que, recogida en la disposición adicional trigésima segunda, ha estado vigente en 2013 y 2014.

Por último, se ha matizó la exclusión legal como retribución en especie (o no dineraria) de la gratuidad o rebaja en la matrícula que algunos centros escolares (incluida la enseñanza universitaria) ofrecen a los hijos de sus empleados, de modo que sólo será efectiva en el caso de aquellos sujetos pasivos que tengan unos rendimientos dinerarios iguales o superiores a 60.000 euros.

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