La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anuló este martes el acuerdo del Gobierno foral por el que se modificaba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la ampliación de la Ciudad del Transporte en Noáin.
En un comunicado, el TSJN dijo apreciar “un defecto procedimental referente a la exposición pública, un trámite consistente en que los posibles afectados pueden formular, con carácter previo a su elaboración, las consideraciones que estimen convenientes”.
La controversia tiene su origen “en si la inclusión de la línea ferroviaria, no contemplada en el primer proyecto pero sí en el segundo, debe ser considerada una modificación sustancial en los términos establecidos por la jurisprudencia y, por tanto, susceptible de ser objeto de exposición pública”.
En la sentencia, que solo puede recurrirse en casación ante el propio órgano judicial, la Sala defendió que “las modificaciones introducidas deben ser consideradas sustanciales por la incidencia que producen en el modelo de planeamiento elegido entre una y otra aprobación”.
En concreto, los magistrados señalaron en primer lugar que “se introduce el trazado de la línea ferroviaria, que conlleva la modificación de determinaciones estructurales, cuando la modificación del PSIS previsto inicialmente la eliminaba”.
Y, en segundo término, añadieron los jueces, porque “se sustituye el uso industrial logístico, con desglose de los usos compatibles y tolerados que no constaban anteriormente, con la posibilidad de implantar el centro de tratamiento de residuos de la Comarca de Pamplona”. Precisamente a este se refiere el contrato de reserva de parcela futura en la 4ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, suscrito el 22 de octubre de 2018 entre Nasuvinsa y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
“Se ha producido una modificación sustancial en la planificación de la 4ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, tanto respecto a la red ferroviaria, que se introduce como consecuencia del informe vinculante de Ferrocarriles, cuando en el proyecto inicial no existía”, como en los usos, “toda vez que con el segundo documento se introduce un uso completamente distinto a la actividad logística, lo que debió dar lugar a un nuevo trámite de información pública”.
Por todo ello, el TSJN estimó el recurso interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprobó el expediente de modificación del citado PSIS relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª fase.
REACCIÓN DE LA OPOSICIÓN
Navarra Suma salió a la palestra para afirmar que la decisión del TSJN, a su juicio, “deja al descubierto un escándalo económico y ambiental protagonizado por el vicepresidente Aierdi y el presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona”. Por ello, solicitó la comparecencia urgente del vicepresidente José María Aierdi para que “dé cuenta de la grave situación y asuma su responsabilidad”.
Para la coalición de UPN, Ciudadanos y PP, lo acontecido este martes es un “varapalo judicial porque la sentencia impone además las costas, dado que a juicio de la Sala no existen dudas ‘de hecho ni de derecho’ acerca de la ilegalidad del acuerdo adoptado”.
Entra aquí para leer más sobre economía navarra.