La Ley de Mecenazgo quiere favorecer el incremento del número de personas y entidades que pueden resultar beneficiarias de las acciones de mecenazgo. Los requisitos que establece la norma son los siguientes: personas físicas con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas; entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Navarra; hogares, centros y casas de Navarra, y federaciones de esas entidades; iglesia católica y las iglesias o confesiones que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; y administraciones y universidades públicas de Navarra y organismos y fundaciones dependientes.
Anualmente, se abrirán dos periodos de solicitud de la declaración, en octubre y en mayo, por lo que hasta mayo de 2015 no habrá oportunidad de obtener de nuevo este distintivo. Las iniciativas serán evaluadas por el Consejo Navarro de la Cultura, que propondrá al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la declaración correspondiente. La relación de los proyectos y actividades culturales de interés social que podrán ser objeto de mecenazgo se publicará en diciembre de 2014.
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DEDUCCIONES FISCALES
Con objeto de incrementar las aportaciones privadas a estos proyectos culturales, la Ley Foral del Mecenazgo Cultural contempla incentivos fiscales con deducciones de hasta el 80% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de hasta el 30% en el Impuesto de Sociedades (IS). En el caso de las empresas, además, la aportación tendrá la consideración de partida deducible, por lo que el beneficio de la donación ronda el 50% de lo otorgado. Las aportaciones se podrán realizar a partir del 1 de enero de 2015.
Las personas interesadas en el mecenazgo cultural pueden encontrar información básica sobre procedimientos y requisitos en la página web www.mecna.es.
En la imagen, una actuación de la Coral de Cámara de Pamplona