jueves, 12 diciembre 2024

En el caso de las sociedades civiles, se les pide a sus propietarios que clarifiquen su carácter. Cabe recordar, a este respecto, que se trata de entidades que tienen personalidad jurídica a efectos tributarios y que para alcanzarla han debido manifestarla de forma expresa en su constitución 

Pues bien, aquellas sociedades que, efectivamente, se encuentren dentro de esta clasificación deberán manifestarlo dentro de un plazo que finaliza el 28 de febrero a través de un formulario específico que pueden encontrar en el apartado de trámites frecuentes de la web de la Hacienda Tributaria de Navarra. Estas entidades mantendrán su NIF actual y, en el caso de tener objeto mercantil, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto Sobre Sociedades, a no ser que opten por su disolución o liquidación.

Por su parte, las que no sean una sociedad civil no deberán emprender ninguna acción y continuarán siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF. En este caso, se modificará su NIF de oficio, sustituyendo  la clave “J” por la clave “E” y, a partir del día uno de marzo, podrá obtener copia de la nueva tarjeta del NIF a través de Internet.

Asimismo, se ha enviado 1.037 cartas a determinadas sociedades civiles informándoles de la nueva tributación, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, en caso de que la entidad tenga un NIF que comience por “E”, se les informa de que Hacienda Tributaria de Navarra va a modificar de oficio su NIF sustituyéndolo por la clave “J”, y también se van a modificar los datos incluidos en el Censo de Entidades. De la misma manera, es posible obtener copia de la nueva tarjeta a través de Internet

Por último, también se van a enviar cartas informativas a 2.950 arrendatarios de fincas rústicas, en las que se explica que a partir del 1 de enero de 2017 tienen la obligación de ingresar una retención del 19% a cuenta del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades del arrendador

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