La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona desestimó este lunes el recurso de reposición interpuesto por la empresa adjudicataria de la estación de autobuses, UTE Estación de Autobuses de Pamplona. Ahora, la firma «deberá presentar un proyecto básico para ejecución de obras de rehabilitación integral del sistema de impermeabilización de la cubierta ajardinada del edificio». El plazo termina el próximo 20 de enero de 2025.
Según informó el Consistorio pamplonés, esas obras, pendientes de ejecución desde que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dictaminara en 2019 que los trabajos son competencia de la empresa concesionaria, tienen un coste estimado de 1,96 millones de euros, «que tendría que abonar íntegramente la empresa que construyó y es concesionaria de la explotación de la estación de autobuses».
Así lo señaló el informe de los servicios jurídicos que propuso desestimar el recurso de la UTE ante el acuerdo de Junta de Gobierno Local del 22 de agosto que les requería ese proyecto, otorgándole un plazo de tres meses para su presentación. «Ante esta resolución no cabe recurso administrativo, por lo que la empresa deberá presentar ese proyecto en la fecha referida, es decir, ese 20 de enero de 2025», agregó el Consistorio.
Ante esta resolución no cabe recurso administrativo, por lo que la empresa deberá presentar ese proyecto en antes del 20 de enero de 2025
La cubierta del edificio presenta «importantes filtraciones debidas a una mala ejecución de la obra», imputable «a los agentes que intervinieron en la edificación y no a la solución constructiva elegida en el proyecto municipal, según recoge la sentencia número 37/2019 de 15 febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN».
La citada sentencia dictamina «expresamente» que «no consta ni proyecto elaborado por el Ayuntamiento ni orden para el modelo de impermeabilización de la cubierta». Por el contrario, mantiene que «la determinación del proyecto y su posterior modificación, para colocar el sistema flotante de impermeabilización consistente en láminas de PDM, fueron redactadas por la UTE adjudicataria, que en última instancia era la responsable de su correcta instalación».
Es la misma sentencia también abordaba la cuestión técnica y valoró que el sistema elegido por la concesionaria de la obra fue el de láminas impermeables «adheridas, no soldadas, de manera que no existe continuidad material en las uniones realizadas en la obra». Este sistema «no resultó adecuado, según dictaminó en su día el perito, por la importante superficie a la que afectaba y el alto riesgo» de ejecución defectuosa: «La ejecución no alcanzó la calidad exigida y se produjo una inadecuada colocación. La consecuencia son las filtraciones localizadas en el edificio».
DIEZ AÑOS DE FILTRACIONES
En esta sentencia, «el TSJN eximió al Ayuntamiento pamplonés de toda responsabilidad en los problemas de filtraciones causados por el sistema de recogida de aguas y del sistema de impermeabilización flotante utilizado», y declaró «su derecho a que la obra, cuando finalice el plazo de concesión de la explotación, le sea devuelta en condiciones de poder seguir prestando el servicio público».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estableció que «es la concesionaria y recurrente quien originó el grave deterioro que presenta la cubierta de la estación, y a ella le corresponde solucionarlo porque, además, dentro de las obligaciones de conservación que establece el pliego regulador de la concesión, la estación debe estar en perfecto uso, cosa que ahora no sucede».
Las filtraciones se han detectado desde hace más de diez años y «generan importantes goteras en el interior» cuando llueve con intensidad, pese a las reparaciones parciales realizadas. Por ello, es necesaria «una rehabilitación integral que garantice la eliminación completa de entradas de agua». El requerimiento del Consistorio pamplonés de un proyecto básico «no implica una solución concreta, sino que los servicios técnicos municipales evaluarán la viabilidad de las obras que proponga la concesionaria».