El Gobierno de Navarra aprobó este miércoles una modificación normativa que actualiza y adapta las condiciones de implantación de polígonos y actividades industriales. El objetivo de este cambio es «facilitar la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, especialmente en áreas del territorio en riesgo de despoblación».
En concreto, el Ejecutivo foral dio luz verde a un nuevo Decreto Foral, que modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril. «La modificación responde a la necesidad de acomodar la regulación de la implantación territorial de polígonos y actividades industriales a la normativa urbanística vigente, en la medida en que la norma que se pretende variar se dictó en desarrollo de las leyes forales de urbanismo aprobadas en los años 80, anteriores incluso a la consolidación de los fundamentos del actual derecho urbanístico», indició el Gobierno de Navarra.
En este sentido, la modificación pretende tender un puente entre la antigua regulación de las actividades industriales en suelo rústico y una reforma más profunda con la revisión de la Ley de Ordenación Territorial, que está en proceso en estos momentos: «Esta reforma persigue el desarrollo del medio rural para asegurar un desarrollo territorial sostenible, equilibrado y cohesionado de Navarra. A este respecto, propugna un nuevo enfoque del suelo rústico como capital territorial y factor de lucha contra la despoblación, con el fin de facilitar recursos, suelo productivo y capacidad de acogida de actividades económicas a contextos donde el suelo urbanizable directamente no existe o donde ya hay un patrimonio construido, pero con infraestructuras muchas veces infrautilizada»s.
El Decreto Foral aprobado este miércoles actualiza la relación de actividades industriales que son susceptibles de implantación en suelo no urbanizable, recoge las condiciones territoriales de implantación reguladas en los Planes de Ordenación Territorial (POT); suprime o modifica algunas determinaciones que condicionan la implantación de las edificaciones y la urbanización interior; y flexibiliza algunas de las condiciones hasta ahora requeridas para la implantación de industrias, facilitando la confluencia en un mismo emplazamiento de varias empresas o de actividades industriales vinculadas que sean desarrolladas por una misma empresa.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES AUTORIZABLES
El Decreto Foral establece como actividades industriales autorizables en suelo no urbanizable las vinculadas a la extracción o al aprovechamiento de los recursos naturales del medio rural en el que se ubican, las construcciones singulares destinadas a actividades ligadas a la actividad agraria (tales como trujales, bodegas, queserías y otras instalaciones agroalimentarias similares) y las industrias agroalimentarias aisladas.
También reconoce como autorizables las actividades que, por sus riesgos (explosivos, sustancias peligrosas o grandes almacenamientos de combustible), resultan incompatibles con suelos urbanos o urbanizables; las actividades que requieren amplias superficies de almacenamiento al aire libre, con una ocupación edificada limitada; o las actividades industriales que necesitan grandes extensiones de terreno o superficie edificable, estableciendo umbrales mínimos diferenciados para el área metropolitana de Pamplona y el resto de la Comunidad foral. Asimismo, también contempla actividades que reutilicen edificios o instalaciones existentes o en desuso en zonas con riesgo de despoblación o con especiales necesidades territoriales, siempre que sean compatibles con la ordenación del territorio y el entorno donde se implanten.
La ubicación de las actividades reguladas en este decreto será autorizable, en su caso, en suelos categorizados como de preservación, salvo en las subcategorías de zonas húmedas (ZH), elementos de interés ambiental municipal (EIAM), pastos de montaña (PM) y bosques con valor ambiental y productor (BAP). El nuevo decreto, sometido al correspondiente proceso previo de participación y que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Navarra, está estructurado en una exposición de motivos, un artículo único con quince apartados que detallan las modificaciones o adiciones a la norma que modifica, una disposición transitoria y una disposición final, que establece la entrada en vigor del nuevo marco una vez que se publique en el Boletín Oficial de Navarra (BON).













