Fruto del pacto entre PP y Ciudadanos, y tras meses de espera, por fin ha visto la luz la tan esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En ella se recogen muchas de las reivindicaciones demandadas por las principales Asociaciones de Autónomos, con el propósito de hacer más atractivo el empleo autónomo y dotar de alternativa al débil crecimiento del empleo por cuenta ajena.
Gran parte de las medidas adoptadas van dirigidas a los nuevos autónomos. A través de ellas se pretende incentivar el emprendimiento y propiciar la puesta en marcha de la actividad emprendedora en los primeros momentos, los más difíciles e inciertos por la variabilidad del volumen de trabajo y por consiguiente de sus ingresos. Dichas medidas son, por ejemplo:
- La ampliación de 6 a 12 meses de la “tarifa plana”.
- La reducción de cinco a dos años, del tiempo exigido sin cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder acceder a esta ayuda, y a tres años en los supuestos en los que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el mismo.
- La posibilidad de realizar hasta tres altas o bajas, dentro de cada año natural, que tendrán efectos desde que el trabajador autónomo hubiese iniciado o cesado en la actividad determinante de su inclusión en el RETA; Esta medida posibilita la cotización únicamente de los días de alta en cada mes, frente a la actual obligación de hacerlo por el mes completo, independientemente de los días que se haya estado de alta durante ese mes.
- La norma contempla, en su título I, medidas dirigidas a facilitar la cotización a la seguridad social y reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la seguridad social, reduciéndose a un 10% el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario. Por otro lado, regula la cotización de los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, estableciendo beneficios. A destacar el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio; con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
«Supone un gran avance, pero quedan cuestiones de trascendencia por tratar como la jubilación parcial, por ejemplo»
- La norma desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
- Introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.
- Introduce modificaciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, así como con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica.
- Eleva, de dos a cuatro, el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, lo que propicia la adecuación de la cotización a la fluctuación de los ingresos de la actividad económica.
- Se reconoce a este colectivo el accidente in itinere como contingencia profesional.
- En relación a la denominada “jubilación activa”, se posibilita la compatibilidad de la actividad por cuenta propia y el percibo del 100% de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.
«Para fomentar el emprendimiento amplía de 6 a 12 meses la «Tarifa plana» y reduce de 5 a 2 años el tiempo exigido de cotización en el RETA para poder beneficiarse de esta medida».
Pese a las expectativas puestas en esta norma, quedan cuestiones de trascendencia para este colectivo que deberán ser desarrolladas por la Subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados para el estudio de la reforma del RETA.
Así, cabe señalar, entre otras cuestiones, el concepto de “habitualidad”, concepto que determina la inclusión, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la cotización a tiempo parcial en este colectivo y la posibilidad de jubilación parcial de los trabajadores incluidos en este régimen especial de la Seguridad Social.
No hay que olvidar que este colectivo es muy amplio y variado, y podemos encontrarnos desde el emprendedor o profesional individual, de cualquier sector, hasta autónomos societarios propietarios de una gran empresa.
Esta Ley, cuya entrada en vigor íntegra no se producirá hasta 2018, supone un gran avance para los autónomos, pero habrá que esperar para conocer el impacto y hacer una valoración de la misma. Falta mucho camino por recorrer.
Oliva Vallejos
Responsable de Desarrollo de Negocio de ARPA Accounting