El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de trabajo habitual de los miércoles un proyecto de ley que modifica, entre otras normas, las relativas a los siguientes impuestos:
- IRPF,
- Patrimonio, Sucesiones y Donaciones. Aquí, se añade una disposición adicional encaminada a facilitar la acreditación de la condición de las personas discapacitadas y de su grado de discapacidad
- Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ss establece que estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas” las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es un empresario o no
- IVA,
- Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio,
- Tasas y Precios Públicos y;
- Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Las variaciones pretenden adecuar la legislación tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas que inciden sobre los tributos, con el propósito de mejorar la recaudación y solucionar determinados problemas interpretativos que aparecen en cada momento, aseguraron desde el Ejecutivo foral
De todas las reformas contempladas en el proyecto del Gabinete navarro destaca sobre todo la supresión del Impuesto de Hidrocarburos que, en la actualidad, los grava en un baremo que oscila entre
- los 2,4 céntimos de euro por litro de gasolina, gasóleo o queroseno
- los 0,6 céntimos de euro por litro de gasóleo agrícola especial y de calefacción y
- un euro por tonelada de fuelóleo.
Los profesionales del transporte tienen derecho a la devolución de este tramo.
Por otro lado, se contemplan diversos beneficios fiscales para aquellos que apoyen el nuevo modelo de mecenazgo social promovido desde la consejería de Derechos Sociales. Así, los donantes personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 80 por 100 de los primeros 150 euros de las cantidades donadas. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por 100.
Por su parte, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Tendrán la consideración de partida deducible en la base imponible los importes de las cantidades donadas.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por 100 de los importes de las cantidades donadas.
Para poder acogerse a estos beneficios, las donaciones deberán realizarse a unas concretas entidades con los siguientes requisitos: ser entidades sin fines lucrativos, de carácter social, dentro del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres; destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos percibidos a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación
IRPF
En este apartado, por su parte, se incorporan numerosos cambios, que pueden agruparse en tres apartados.
- En primer lugar, se reordenan preceptos y se dota a otros de una mayor coherencia interna y externa, corrigiendo y actualizando las remisiones y referencias a otras normas.
- En segundo lugar, se coordina la ley del IRPF con la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades, cuyo proyecto de ley ha aprobado también hoy el Gobierno, en aspectos tan variados como el régimen de la atribución de rentas, el concepto de arrendamiento de inmuebles, los gastos deducibles de las actividades empresariales o los incentivos al emprendimiento empresarial.
- En tercer lugar, la experiencia acumulada en la gestión del impuesto aconseja la inclusión de cambios puntuales que se dirigen a solucionar problemas prácticos, a paliar la ausencia de regulación en materias concretas, así como a aclarar dudas interpretativas y a mejorar la seguridad jurídica.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Finalmente, el Gobierno de Navarra ha acordado eliminar el límite de deducción del 25% de la cuota líquida respecto a los gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. También se elimina este límite respecto de la deducción por creación de empleo. Por lo tanto, con estas dos deducciones se puede llegar a absorber la totalidad de la cuota líquida del ejercicio sin tener que demorar su aplicación a años posteriores.
Con el mismo objetivo de favorecer la creación de empleo, la modificación de Ley incorpora una disposición adicional para regular las medidas de apoyo al emprendimiento, refundiendo en ella el anterior régimen las empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras. A este respecto, se introduce una reducción del 20% del rendimiento neto de los dos primeros años en los que el emprendedor haya obtenido beneficios.
En la línea de reforzar la lucha contra el fraude fiscal, con esta modificación, no serán gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente con paraísos fiscales. Además, se establecen restricciones en la compensación de las bases liquidables negativas provenientes de entidades adquiridas que se encuentran en situación de inactividad o cuasi-inactividad.