miércoles, 15 enero 2025

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado el proyecto de Ordenanza Municipal reguladora del comercio no sedentario, que afectará a todas las variantes de venta ambulante que se realizan en la capital navarra.



Esta ordenanza atañe a la venta ambulante realizada por comerciantes fuera de un establecimiento, en puestos o instalaciones desmontables, en vehículos o a través de máquinas fijas de venta automática.



La concejala delegada de Empleo, Comercio y Turismo, María Caballero, y la directora del área, Silvia Azpilicueta, presentaron en rueda de prensa los detalles del proyecto, que pretende incluir todas las nuevas actividades que tienen lugar actualmente en la vía pública y regularlas correctamente.



El Consistorio pretende actualizar así la ordenanza municipal que existe ahora, del año 1989, ya que desde entonces ha ido surgiendo una gran diversidad de modalidades de venta ambulante.



La ordenanza afectará concretamente a los mercados de carácter periódico, como el mercado festivo que se celebra los sábados en la Plaza del Castillo, el mercadillo semanal de Landaben, los mercados mensuales en las zonas comerciales y el mercado de antigüedades de la plaza de San José.



Asimismo, regulará los mercados ocasionales que se celebran regularmente como la Feria de Navidad, la venta ambulante y en recintos feriales tanto en San Fermín como en las fiestas de los barrios, el mercado de flores de la plaza de San Francisco por Todos los Santos, la Feria del Libro Viejo y Antiguo, la Feria del Libro de Ocasión, el Mercado Medieval, el Día del Libro y de la Flor y el Mercado de San Blas.



Por último, será aplicable a cualquier venta de artículos en el marco de eventos concretos, a puestos de venta en la vía pública (castañas, helados, etc.) y a las máquinas expendedoras automáticas.



El trámite administrativo del proyecto continuará en el Pleno, donde deberá aprobarse de forma inicial para someterse después a información pública.



Si no hubiera alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente y se publicará en el BON. En caso contrario, se aprobará definitivamente en Pleno una vez resueltas las alegaciones y realizadas las modificaciones pertinentes.


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