miércoles, 11 diciembre 2024

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez.

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social con los que pretende que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas entre 2015 y 2019. El Ejecutivo apuesta así por una figura de importante peso específico en el mercado de trabajo, ya que en España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia (3.131.629), lo que supone el 18,6% del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

Sólo en 2014 el número de autónomos creció en 75.465 personas y constituyen una fuente importante de generación de empleo. En los últimos tres años, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado en un total de 95.145 personas, lo que representa un crecimiento del 14%

El Ejecutivo central ha ordenado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) de este anteproyecto que incluye las siguientes novedades, presentadas ayer por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez:

  • AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA:

La normativa incluye la posibilidad de contratar y seguir beneficiándose de la cuota de 50 euros por contingencias comunes o la reducción del 80% de las cotizaciones a la Seguridad Social, durante los 6 primeros meses. 

Se extienden los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. A ellos y a las personas con discapacidad, con independencia de su edad, se les amplía los incentivos, por lo que podrán disfrutar de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%. 

  • AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES:

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%. 

Esto permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante. 

  • EXTENSIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:

Con el objetivo de ayudar a quienes quieren emprender, el Ejecutivo central extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora

De esta forma, la prestación por desempleo podrá emplearse de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales. 

  • COMPATIBILIZACIÓN DEL PARO CON EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS (RETA):

A partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. 

  • EN CASO DE NO QUERER CAPITALIZAR:

Se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para cobrar el paro a todos aquellos trabajadores que tienen derecho a prestación y realicen un trabajo por cuenta propia. Se trata de favorecer, así, la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad.

  • BONIFICACIONES A FAMILIARES COLABORADORES:

La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%. 

ECONOMÍA SOCIAL

En España las cooperativas y sociedades laborales dan empleo directo a casi 335.000 personas y los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción emplean a más de 75.000 trabajadores, a los que hay que sumar, los del resto de las fórmulas de la Economía Social como las fundaciones, las asociaciones, las mutualidades o las cofradías de pescadores. Se trata además de un empleo estable que ha demostrado mayor fortaleza en términos de afiliación a la Seguridad Social que el resto de empresas durante los años de la crisis. Con el objetivo de impulsar este modelo el Gobierno central ha aprobado las siguienes medidas:

  • FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS: 

Se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año. 

La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral. Para ello, el texto mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de 3 años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33%.

Además, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una Empresa de Inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal. 

  • RERSERVAS DE MERCADO:

Se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Esto hará posible que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan alcanzar los 500.000 € en un período de 3 años (ahora el máximo es de 200.000 € en el mismo periodo). 

Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Especiales de Empleo. 

Finalmente, se recogen en la Ley de Economía Social otros incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral. 


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