jueves, 12 diciembre 2024

El precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos se establecerán anualmente, con efectos desde el 1 de enero, en función de módulos ponderados y sin ponderar definidos en la ley y cuyo cálculo, según prevé el proyecto, se concretará a partir de 2016 mediante una nueva fórmula que tendrá en cuenta el mercado y los proyectos locales y no los datos nacionales, como ocurre con la regla vigente contenida en el artículo 10.

FIJACIÓN DEL PRECIO

Para la determinación de las variables contenidas en la citada fórmula se tomarán en consideración, “preferentemente”, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. También podrán utilizarse los datos de promociones de VPO que se presenten para su calificación en el Departamento competente. A tal efecto, se podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables.

El objetivo último es “limitar el margen de discrecionalidad de la Administración Foral a la hora de establecer los parámetros que conforman el precio máximo de las viviendas protegidas, a fin de que exista una referencia más clara de valor en las cuatro que son objeto de regulación”. De esta manera, se faculta también que promociones idénticas tengan precios diferentes, porque el “precio real varía en función de la localización” geográfica de la vivienda.

Por tanto, el módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2015 continúa fijado en 1.246,53 euros/m2 útil. Y el módulo sin ponderar en 1.192,85 euros/m2 útil.

En cuanto al Registro General de Viviendas de Navarra, se establecen las líneas estructurales para su futura creación como inventario de titularidad pública, naturaleza administrativa y adscripción al Departamento competente en materia de vivienda.
Este registro constituye el instrumento de información sobre la situación de las viviendas en Navarra

BAREMO
En lo concerniente al baremo de acceso al alquiler de viviendas protegidas, se prevé la introducción de un nuevo concepto puntuable para reconocer, con cinco puntos, la difícil situación en que se encuentran “las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los últimos dos años, a contar desde la fecha de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida”.

Asimismo, se otorgan 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida. Se agrega, por otra parte, una disposición adicional por la que la solicitud de cualquier ayuda en materia de vivienda implicará que los solicitantes autorizan al Departamento o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial.

Tras la aprobación del dictamen, que incorpora 5 de las 8 enmiendas discutidas, el proyecto de Ley de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra será elevada a Pleno el próximo martes día 23, para su definitivo debate y votación.

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