sábado, 4 mayo 2024

Brexit: recomendaciones para el 1 de enero de 2021

El autor desglosa cómo puede afectar el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y Reino Unido en el capital humano, las importaciones y exportaciones, los aranceles y la reorganización de las empresas españolas con presencia en el país británica. Por este motivo, invita a los empresarios que operen en ambos territorios a anticiparse a los cambios para minimizar riesgos y hacer frente a los trámites burocráticos.


Pamplona - 23 diciembre, 2020 - 07:00

Guillermo Pampín.

El 31 de diciembre finaliza el periodo transitorio que ha permitido seguir aplicando las reglas comunitarias en las relaciones económicas entre Reino Unido, que abandonó el pasado 31 de enero la Unión Europea, y sus actuales Estados miembros. A diez días vista de la fecha final, tanto Reino Unido como la UE continúan negociando in extremis el acuerdo comercial que facilitará la transición de bienes y servicios entre una región y otra a partir del próximo año.

Ante la incertidumbre sobre los términos del acuerdo, e incluso sobre su misma existencia, consideramos que es momento de actuar. En este contexto, mientras continuamos lidiando con el Covid-19 con la esperanza originada por el inminente inicio de la distribución de las vacunas, el Brexit se activa. Y, esta vez, parece que de manera definitiva. Si bien es cierto que la Comisión Europea maneja diversos planes de contingencia diseñados para afrontar un Brexit ‘duro’ ante la posibilidad de que las negociaciones fracasen, el impacto, en todo caso, será muy importante para las empresas que operen en ambos territorios.

Es más, al margen del resultado de lo que hoy se está negociando, lo único nítido en este camino de no regresión es que la operativa no será como hasta ahora hemos conocido:

  • Respecto al capital humano, por los cambios de residencia de los ciudadanos de la UE que residan en Reino Unido, el desplazamiento de empleados al país insular para desarrollar su trabajo, así como por los pagos a no residentes en España cuando el perceptor es un residente fiscal en UK o la Seguridad Social.
  • En cuanto a las entregas de bienes, por su nueva condición de exportaciones o importaciones, con las formalidades aduaneras, identificativas, incoterms, identidades geográficas de origen, licencias, aranceles, impuestos especiales e IVA que ocasionan.
  • El impacto en las prestaciones de servicios entre empresarios y particulares, ventas a distancia, comercio electrónico o el análisis de la deducibilidad o no de las cuotas de IVA soportadas en Reino Unido.
  • La repercusión en las reorganizaciones empresariales, la acreditación de deducciones y la transparencia fiscal internacional.
  • Las directivas de la UE, como la Directiva Matriz-filial y la de Intereses y Royalties, no aplicarán a partir de 2021, siendo el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y el Reino Unido el que determine la tributación sobre los flujos de dividendos, intereses y royalties.

En consecuencia, como los intercambios bilaterales serán desde 2021 con un país que no es miembro de la UE, se generará un gran incremento de trámites burocráticos con la consabida carga económica. Algunos de ellos llevan su tiempo, por lo que es importante que analice su situación, obtenga información, valore los cambios, contacte con sus socios comerciales y actúe al respecto. Las autoridades europeas y británicas siguen negociando un acuerdo para establecer las reglas de la relación comercial entre ambas partes a partir del 1 de enero. Cuanto antes empiece a prepararse para estos cambios, menor será el riesgo para su empresa al afrontar los principales riesgos asociados a un modelo de comercio diferente al hasta ahora conocido.

Guillermo Pampín
Abogado economista y asesor fiscal en Norgestión

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