sábado, 14 diciembre 2024

Desgranando la nueva Ley de Autónomos

En una jornada en CEIN, Oliva Vallejos, de ARPA Accounting, informó de los cambios normativos más relevantes que acaban de entrar en vigor para los profesionales que trabajan por cuenta propia.


Noáin - 22 enero, 2018 - 05:59

Un momento de la intervención de Oliva Vallejos en Navarra Factori de CEIN.

Más de medio centenar de jóvenes emprendedores y autónomos participaron este último viernes en un taller formativo en CEIN para conocer de primera mano los cambios que trae consigo la Ley  6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la mayoría de ellas en vigor desde el pasado 1 de enero.

Oliva Vallejos, responsable de Negocio en Arpa Accounting, fue la encargada de ir desgranando poco a poco aquellos aspectos más relevantes de una ley que, pese a bautizarse como ‘de Reformas Urgentes’ llevaba dos años pergeñándose, apuntó. Esta experta, sin embargo, no se mostraba del todo convencida con la nueva norma.

Venimos de una Ley de Emprendimiento, de 2013, que fue la respuesta a un montón de reivindicaciones del colectivo autónomo, pero que dejaba otras muchas cosas en el aire. Esta nueva ley surge del pacto PP-Ciudadanos y nace con el objetivo de favorecer el autoempleo, pero confieso que me genera muchas dudas”, afirmaba.

Aseguraba que “hay artículos que colisionan entre sí” y que “temas de gran calado” habían quedado fuera, como los tramos en la cotización, la jubilación parcial del autónomo o el trabajo a tiempo parcial. Para Vallejos, uno de los principales fallos de esta nueva ley es que sigue sin definir el concepto de “habitualidad”. “Ese concepto es el que nos va a obligar, junto a que la actividad que realicemos suponga un medio suficiente de vida, a estar dado de alta en el régimen de autónomos, pero sigue sin concretarse”, se lamentaba.

MEDIDA DE COTIZACIÓN

No obstante, la responsable de Negocio de ARPA Accounting también reconoció otros aspectos “muy positivos” de la norma. Entre las reformas más mediáticas está la ampliación de la denominada tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 meses.

«Esta Ley nace con el objetivo de favorecer el autoempleo, pero confieso que me genera muchas dudas», Oliva Vallejos.

Además, para beneficiarse de esta medida, antes era necesario no haber cotizado en el Régimen de Autónomos en los últimos cinco años. La Ley 6/2017 reduce ese periodo a dos años. “Pero, como novedad, se introduce la posibilidad de volver a acceder a esta ayuda transcurridos tres años desde el alta anterior en Régimen de Autónomos”, precisaba Vallejos.

También se han previsto cambios para los autónomos societarios o que tengan más de diez trabajadores, que habían quedado marginados en la anterior normativa. Ahora, su base mínima de cotización deja de estar ligada al salario mínimo interprofesional (SMI), como venía ocurriendo, y pasará a fijarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. OLIVA VALLEJOS ARPA

En sí, como apuntó Oliva Vallejos, una buena noticia que supone un ahorro considerable, porque el SMI había subido un 8% el año anterior y un 4% éste. El problema radica en que este 2018, que era cuando debía entrar en vigor la medida, no tiene, de momento, presupuestos, puesto que como no se ha llegado a un acuerdo político, están prorrogados los del año pasado.

En el caso de pluriactividad, cuando una persona está de alta como trabajador por cuenta ajena y como autónomo a la vez, por primera vez la Tesorería General de la Seguridad Social se compromete a devolver “de oficio” el 50% del exceso de cotización, con un tope de 12.368 euros. Hasta ahora, era el trabajador quien tenía que reclamarlas. La devolución se hará, según la ley, antes del 1 de mayo de cada año.

También hay aspectos positivos. Por ejemplo, la ampliación de la denominada tarifa plana de 50 euros de los 6 actuales hasta 12 meses.

Éstas son tres de las medidas sobre cotización más relevantes, tal y como detalló Vallejos, pero no las únicas. La nueva norma permitirá también cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año y tramitar hasta tres alta y tres bajas en ese mismo periodo, “y sólo pagará los días efectivamente trabajados, sin tener que abonar, como hasta ahora, el mes completo”.

Sin embargo, esto tiene una consecuencia indeseada: “El problema es que, si te has acogido a la tarifa plana, ésta se pierde. No queda en suspenso, como podía pensarse. Directamente se pierde, porque no se cumple el requisito de haber estado dos años sin cotizar en el Régimen de Autónomos”.

CONCILIACIÓN Y PRESTACIONES

OLIVA VALLEJOS ARPALa Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye, asimismo, una serie de medidas de conciliación.

Entre otras, amplía de 7 a 12 la edad de los menores para acceder a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes de hasta 12 meses por el cuidado de hijos menores; se incluye, entre los motivos para beneficiarse de la bonificación del 100% de la cuota por maternidad o paternidad, la guarda con fines de adopción, y, además, esa bonificación se calculará sobre la base media de los últimos 12 meses y no del mes anterior.

Como novedad, la nueva norma incluye el accidente ‘in itinere’ como accidente laboral, “siempre que el lugar de trabajo no sea el domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como tal a efectos fiscales”, aclaraba Vallejos. “No sé cómo se va a poder demostrar cuando, a la vez, se dan facilidades fiscales para que el centro de trabajo esté en la vivienda”, se preguntaba.

La nueva normativa incluye importantes novedades para el profesional por cuenta propia en materia de conciliación laboral, prevención de riesgos y jubilación.

Otro aspecto nuevo de la ley es la posibilidad de compatibilizar el trabajo de autónomo con el 100% de la pensión de jubilación “siempre que tenga al menos un trabajador por cuenta ajena”.

En el apartado de contrataciones, la norma permite, por primera vez, beneficiarse de las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses a los contratos indefinidos que pueda hacer a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, equipara la pareja de hecho con el cónyuge, a afectos de bonificaciones.

FISCALIDAD

En temas de fiscalidad, Navarra ha trasladado, y en algunos casos mejorado, las medidas de la Ley 6/2017. Por ejemplo, los autónomos navarros podrán deducirse hasta un 5% del volumen de sus ingresos en concepto de gastos (restauración, desplazamientos, etc).

También podrán deducirse los gastos de suministros de la vivienda en la misma proporción que ocupa el espacio afecto por la actividad profesional. Los seguros de enfermedad, igualmente, son deducibles con un límite de 500 euros.

A la explicación detallada sobre la Ley de Reformas Urgentes, Oliva Vallejos añadió también unas pinceladas del Plan de Apoyo al Trabajador Autónomo de Navarra, que se aprobó el 15 de noviembre de 2017 y se prolongará hasta 2020. “Es un plan ambicioso, que busca que cada año se den de alta mil nuevos autónomos y que contraten a otras 500 personas”, reconocía.

Para acceder a más información vinculada con los Emprendedores en Navarra … LEER AQUÍ. 


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