Las madres navarras piden el mismo trato jurídico que el resto del madres del país, a quienes se les ha reconocido la exención de tributación de la prestación por maternidad. En nuestro caso, el Gobierno de Navarra se escuda en su propia interpretación de la normativa para evitar pagar.
Al margen de las gestiones políticas que se están llevando a cabo para tratar de solucionar el problema, quisiéramos señalar en este breve comentario cuál sería el procedimiento para que aquellas madres que quieran reclamar lo puedan hacer con garantías. Cobra especial interés para las que hubieran disfrutado de la baja por maternidad en el año 2014, pues deberían iniciar una eventual reclamación administrativa dentro de este año 2018 para evitar así la prescripción del ejercicio.
PROCEDIMIENTO
Pues bien, lo primero que hay que señalar es que no es posible acudir directamente a los Tribunales sin antes haber agotado la vía administrativa. Es necesario primero pedir a la Hacienda Foral la devolución de esas cantidades para, en caso de que nuestra pretensión sea rechazada, acudir a la vía contenciosa.
En segundo lugar no cabe una acción colectiva de todas las madres sino que deberán ser cada una de ellas las que pongan en marcha el procedimiento.
Es necesario pedir primero a la Hacienda Foral la devolución de las cantidades reclamadas para, en caso de que nuestra pretensión sea rechazada, acudir a la vía contenciosa.
Sentado lo anterior, los pasos a seguir serían los siguientes. En primer lugar, activar la vía administrativa presentando un sencillo escrito ante la Hacienda Foral (Sección de IRPF) en el que se solicite, conforme a lo dispuesto por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que se modifique la declaración de la renta del año en que se disfrutó de la baja por maternidad, aplicando la exención sobre la prestación recibida, con la consiguiente devolución de cantidades.
Salvo acuerdo parlamentario y modificación del criterio que hasta la fecha ha expuesto el Gobierno, lo más seguro es que nos encontremos con una resolución de Hacienda en la que se deniegue la pretensión. Frente a dicha resolución, tendremos entonces que dar el siguiente paso, que será o bien presentar un recurso de reposición (no recomendable) o bien directamente reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación por Hacienda.
Hasta este punto del procedimiento debemos señalar que no es preceptiva la contratación de ningún abogado, pudiendo las propias madres configurar y presentar los citados escritos; dicho esto, siempre es recomendable contar con un mínimo asesoramiento profesional que pueda dotar de un buen argumentario jurídico a los escritos.
Llegados a este punto podemos encontrar una resolución favorable del TEAC, o por el contrario, una nueva desestimación de la pretensión. Es en ese caso cuando se abre la posibilidad de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la resolución, y donde sí es preceptiva la presencia de un letrado.
LO QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO
A partir de ahí será un Juez quien determine la idoneidad o no de la reclamación y si en definitiva la Sentencia del Tribunal Supremo resulta de aplicación a las madres navarras.
No es un procedimiento sencillo ni rápido. Las madres que quieran reclamar lo que por Derecho les corresponde deben saber que tienen por delante varios meses de proceso hasta que se dicte sentencia. La vía administrativa antes descrita no les generará coste alguno, pues es algo que pueden hacer ellas mismas (aquí una coordinadora como la que se está formando sí puede ser de interés en orden a facilitar formularios a las madres); la vía contenciosa en cambio sí les supondrá la contratación de un abogado.
Las madres que quieran reclamar lo que por Derecho les corresponde deben saber que tienen por delante varios meses de proceso hasta que se dicte sentencia.
A nuestro juicio, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las prestaciones por maternidad deben estar exentas. Recordemos el último párrafo del Fundamento Tercero de la Sentencia: “En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”. Es de total aplicación a nuestra propia normativa, puesto que nuestro artículo 7.k de la Ley Foral de IRPF es idéntico al de la normativa estatal objeto de la sentencia.
Por todo ello, el Gobierno de Navarra tiene en su mano aplicar esta doctrina impuesta por el Tribunal Supremo y proceder a la devoluciones de las cantidades indebidamente tributadas, evitando así que las madres tengan que iniciar un largo proceso para reclamar lo que les corresponde.
Arturo del Burgo
Socio de ECIJA
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