Nos acercamos al final de año y una vez más, como ya nos tiene acostumbrados nuestro consejero de hacienda y política financiera, se nos ha presentado un paquete de Novedades fiscales a aplicar a partir de 2018.
Desde el punto de vista de las empresas de Navarra, podríamos resumir estas medidas como una vuelta de tuerca más al incremento de la presión fiscal que venimos sufriendo en nuestra comunidad desde que, en diciembre de 2015, el recién estrenado Gobierno aprobase un conjunto de medidas de tal calado que recibieron la consideración de Reforma Fiscal ya que afectaban a la gran mayoría de impuestos. En diciembre de 2016 fueron añadidas medidas de ajuste adicionales que han sido de aplicación a partir de este 2017 y ahora nos encontramos nuevamente frente a un paquete de ajuste que aplicaremos a partir del año próximo.
Veamos, a través de algunos aspectos concretos del Impuesto de Sociedades, cómo ha ido incrementando la presión sobre las empresas.
LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS
En las reformas anteriores ya se había incorporado la restricción en la compensación de bases liquidables negativas de años anteriores, que limitaba la Reducción de la Base al 70% de la base imponible previa a dicha compensación (si bien es cierto que esta limitación no se aplica si el importe de la compensación no excede de un millón de euros).
Pues bien, a partir de ahora, las grandes empresas verán ese límite reducido hasta el 50% o el 25%, en función de su volumen de negocio, por lo que, a pesar de tener pérdidas de ejercicios anteriores, deberán calcular sus cuotas sobre una parte muy significativa de los resultados positivos que obtengan. Teniendo en cuenta que las Bases negativas caducan a los quince años, este incremento de la restricción puede provocar que las empresas no sean capaces de compensar la totalidad de sus pérdidas acumuladas.
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ELEVACIÓN «SUELO» FISCAL
A partir del 1 de enero de 2015, se estableció por primera vez una tributación mínima para las sociedades que aplicaban los tipos generales (19%, 23% y 25%). Esto ¿qué supuso? Que empresas a las que correspondían beneficios fiscales, no pudiesen aplicárselos en su totalidad debido a que tenían que tributar una cuota mínima que se fijó en el 10%.
A partir del 1 de enero de 2016, dicha tributación mínima se modificó y se elevó del 10% al 13% el importe aplicable a la base liquidable para calcular la cuota mínima que habían de tributar las empresas.
En esta última propuesta de modificaciones que entrará en vigor a partir de 2018, el suelo fiscal, aunque se mantiene en el 13% para micropymes, se eleva al 16% para Pymes y al 18% para las grandes empresas.
«Se plantea una vuelta de tuerca más al incremento de la presión fiscal que ya padecen las empresas de Navarra»
DEDUCCIONES
Las condiciones para la aplicación tanto de la deducción por creación de empleo como de la deducción por inversión en activos fijos se endurecieron con la reforma fiscal de 2015 y nuevamente ahora se hacen más restrictivas, incrementando las condiciones a cumplir para poder aplicarlas. Por ejemplo, para la deducción por empleo, solo computarán los nuevos puestos de trabajo indefinidos cuyo salario sea superior a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (hasta ahora el 1,7). Y en el caso de inversión en activos fijos nuevos, se excluyen determinadas inversiones inmobiliarias.
Con este panorama, uno entiende por qué las empresas navarras cada vez tienen más ojos fuera de nuestra comunidad ya que el incentivo para irse a tributar a territorios colindantes es cada vez más sugerente. Quedarse en suelo foral les pone en una situación competitiva muy desfavorable con respecto a regiones vecinas donde la presión fiscal es significativamente más favorable. No se entiende que el Gobierno no mime un poco más a sus empresas que al fin y al cabo son su fuente de ingresos, por lo que debemos estar preparados para una fuga de capital que no ha de sorprendernos.
Belén Hevia Chávarri
Hevia Chávarri Auditores-Asesores