viernes, 19 abril 2024

La juez archiva la causa abierta contra UAGN

La titular del Juzgado número 1 de Pamplona firma que,  desde el punto de vista penal, las irregularidades denunciadas en los cursos de formación ofrecidos por el sindiccato "no tienen la entidad suficiente para ser considerados como fraude".


Pamplona - 16 junio, 2017 - 20:10

Imagen de los responsables de UAGN en una reciente rueda de prensa (archivo)

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona ha archivado las diligencias abiertas por los presuntos delitos de estafa y falsedad documental por supuestas irregularidades por parte de responsables del sindicato agrario UAGN en la realización de cursos subvencionados por el Gobierno de Navarra.

La juez sostiene en el auto, que puede ser recurrido, que “no se desprende que en el presente caso, los responsables de esta Fundación (con respaldo de UAGN) hubieran articulado una maquinación fraudulenta con el único fin de causar engaño al Gobierno de Navarra y así obtener un enriquecimiento injusto. Lucro que por otro lado no se ha acreditado ya que no consta ningún elemento indiciario que permita afirmar que los responsables, hasta ahora investigados, hayan obtenido un beneficio económico personal en esta gestión”.

Según el auto, «no hubo maquinación para causar engaño ni se ha acreditado beneficio económico para los responsables de los cursos»

En el caso que nos ocupa, explica la magistrada, está acreditado que los cursos de formación no eran parte de un proyecto inventado o ficticio, sin ningún viso de realidad y que su supuesta realización integrara el engaño propio de una estafa.

Los proyectos existían y se ejecutaban tal y como ha quedado probado en la documental analizada, si bien hemos de concluir que se produjeron irregularidades en la elaboración de los expedientes que debían justificar la obtención y destino de las subvenciones.

Vistas las diligencias practicadas, afirma, se ha de concluir que desde el punto de vista penal, las irregularidades denunciadas no tienen la entidad suficiente para considerarlo un fraude en la obtención de fondos públicos”.

Según expone la magistrada, el tipo penal exige que se hayan falseado las condiciones requeridas para su concesión u ocultado las que la hubiesen impedido, “y en el presente caso no se considera que se haya producido esta falsedad de condiciones aunque sí se haya puesto de manifiesto una tramitación irregular supliendo datos de forma indebida (rellenando hojas de asistentes o justificando servicios prestados con documentación no elaborada por tales prestadores”.

«Los cursos existían y, además, el Gobierno de Navarra nunca consideró que se hubiesen producido irregularidades», señala la magistrada

En este sentido, destaca que “no en todas y cada una de las actividades que integraban cada proyecto se faltaba a la verdad o se falseaban y lo cierto es que estos proyectos eran conocidos y contaban con el visto bueno del Gobierno de Navarra quien nunca consideró que se hubiesen producido irregularidades”.

Respecto a los responsbles, indica la juez que “no es posible exigir a los miembros de la junta una responsabilidad penal en tanto en cuanto los proyectos se les presentaban auditados y justificados, sin apariencia de ninguna irregularidad de modo que ninguna voluntad de fraude se ha podido desprender de su actuación. Más bien al contrario, quedando claro cómo llevaron a cabo acciones para devolver el importe recibido y evitar a futuro incidencias similares”.


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