jueves, 28 marzo 2024

Las empresas mecenas obtendrán una deducción del importe en la base imponible del Impuesto de Sociedades y una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros y del 20% en los siguientes.

En una primera fase, desde ayer y hasta el 31 de octubre, los proyectos, actividades y programas culturales que lo deseen soliciten del Gobierno de Navarra la declaración de interés social, reconocida con el acrónimo MECNA, que les da la posibilidad de ser beneficiarios de dicho mecenazgo. La orden foral que regula el procedimiento se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de ayer, día 30.

Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2015, los particulares y sociedades podrán realizar aportaciones a los proyectos que tengan el sello MECNA. El mecenazgo comprende tanto las donaciones económicas, como préstamos de uso o convenios de colaboración con empresas y particulares.

VENTAJAS FISCALES

El mecenazgo lo podrán ejercer, a partir del 1 de enero de 2015, las personas con domicilio fiscal en Navarra. Los interesados podrán conocer las actividades declaradas MECNA.

Se puede optar por tres vías de colaboración:

– La donación o aportación económica, de bienes o derechos o la prestación gratuita de servicios.

Cesión de uso temporal de bienes de interés cultural, locales para la realización de proyectos, obras de arte de calidad, etc.

Convenio firmado por quienes aportan financiación y quienes se benefician de ella, por el cual, a cambio de su ayuda, las personas beneficiarias se comprometen a difundir la participación del colaborador.

Los mecenas se podrán beneficiar de importantes ventajas fiscales. Concretamente, las personas particulares obtendrán una deducción en la cuota del IRPF del 80% en los primeros 150 euros aportados, y del 40% en el resto . Así, en una donación de 50 euros se deducen 40 euros; en una donación de 150 euros, 120 euros, y en una donación de 1.000 euros, 460 euros.

Las empresas obtendrán la deducción del importe en la base imponible del Impuesto de Sociedades (con carácter general las donaciones no son gasto deducible) y una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros y del 20% en los siguientes. Así, por ejemplo, una empresa con un gravamen del 20%, por una donación de 3.000 euros, deducirá 1.230 euros.

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