El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado parcialmente una resolución de la Dirección General de Turismo y Comercio del Gobierno foral que, a los efectos de horarios comerciales durante los meses de julio y agosto, declaró en 2017 zona de gran afluencia turística al Casco Viejo de Pamplona y, en consecuencia, excluyó de la zona de libertad horaria a los grandes centros y establecimientos comerciales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, considera que la resolución recurrida no justifica materialmente la limitación espacial circunscrita exclusivamente al casco antiguo de Pamplona. Añade que esa restricción, que buscaba facilitar y ampliar el ejercicio del comercio vinculándolo al turismo y que pretendía incrementar las horas y días de apertura de los establecimientos comerciales, solo tenía en cuenta una parte de dichos intereses, no estaba debidamente justificada ni obedece a la existencia de una imperiosa razón de interés general.
La sentencia ve “una limitación ad hoc a fin de beneficiar a unos determinados comerciantes en detrimento de otros”.
El 19 de julio de 2017, la directora general de Turismo y Comercio del Gobierno de Navarra dictó una resolución por la que se declaró zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el Casco Viejo de Pamplona durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive.
En su recurso, la asociación defensora de los grandes centros y establecimientos comerciales alegó, entre otros motivos, que la limitación territorial y temporal de la declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT) de Pamplona contravenía la ley de garantía de la unidad de mercado y la ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por su parte, el Gobierno de Navarra se opuso al recurso alegando la existencia de informes gubernativos y municipales en los que se hacía constar que la declaración ZGAT se ajustaba a los principios de necesidad y proporcionalidad.
A juicio del Ejecutivo foral, el objetivo del tal restricción era proteger al pequeño comercio en la zona que no se encontraba dentro de la limitación territorial ZGAT, evitando su desaparición si se ampliase dicha posibilidad a todo el municipio, unos argumentos similares a los planteados en su oposición al recurso por parte del Ayuntamiento de Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el propio Tribunal Superior, los magistrados concluyen que se trata de “una limitación ad hoc a fin de beneficiar a unos determinados comerciantes en detrimento de otros”.
No obstante, la Sala sí aprecia la existencia de una justificación material para la limitación temporal, puesto que “la actividad turística en Pamplona se concentra en los meses de julio y agosto, de tal manera que la cuarta parte de las pernoctaciones tiene lugar en esos dos meses, que son la sexta parte del año”.
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