El artículo 123-2 de la Ley General de la Seguridad Social prohibe expresamente el aseguramiento ante una responsabilidad de pago a la que podía verse abocada la empresa debido a un accidente laboral. Sin embargo, he conocido una sentencia vinculada con un siniestro en el trabajo (en el que no intervino Inspección de trabajo) que, precisamente, pone en tela de juicio toda esta normativa. Vamos a analizarlo por el interés que puede suscitar entre nuestros lectores.
Nos referimos, en concreto, a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2015 que recoge un voto particular del Magistrado D. José-Manuel López García de la Serrana, en el que partiendo de la discusión sobre la naturaleza jurídica del recargo (sobre si es una prestación de la Seguridad Social, una indemnización, o mezcla de ambos conceptos), estudia la normativa vigente para llegar a la conclusión de que SÍ SE PUEDE ASEGURAR.
Así, tal y como reconoce este voto particular, un sector doctrinal venía afirmando que, desde que entró en vigor la Ley 31/1995, quedó derogada, tácitamente, la prohibición de aseguramiento del recargo de prestaciones. El Artículo 15-5 de dicha normativa autoriza a “concertar operaciones de seguro que tengan por fin GARANTIZAR COMO ÁMBITO DE COBERTURA LA PREVISIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO”, y ni en ese precepto, ni en el 42, se excluye la posibilidad de asegurar la responsabilidad derivada del recargo.
El voto particular de Su Señoría nos recuerda, por otra parte, que, cuando la Ley de Riesgos Laborales, se suprimió la prohibición de asegurar el recargo por lo que llega a la conclusión de que al poderse asegurar las responsabilidades por recargo, se garantiza el cobro de las cantidades en que consiste el recargo. De esta manera se evita las situaciones, repetidamente vistas, de que vía concurso u otras vías, se llega a la extinción de la empresa y el pago del recargo queda sin efectividad.
LA EMPRESA PUEDE Y DEBE MEJORAR SU COBERTURA
Por todo ello, no sólo la Doctrina, sino el propio Tribunal Supremo, llega a la conclusión de que, en la actualidad, es posible asegurar el recargo de prestaciones. Sabemos que hay aseguradoras que lo cubren, pero también que el desconocimiento sobre esta materia lleva a que muchas Corredurías de Seguros lo ignoren por lo que no lo ofrecen a las empresas, que siguen sin información sobre este seguro y quedan, claramente, desprotegicas.
En definitiva, creo probado que el riesgo del recargo puede ser asegurado. Incluso hay ompañías que lo cubren, aunque lo califican como un seguro de daños propios y no un seguro de responsabilidad civil. Por todo ello, espero que esta reflexión sirva para que las empresas logren una mejor cobertura ante cualquier tipo de siniestro laboral y, efectivamente, puedan contratar el seguro que les cubra de la capitalización por el recargo de prestaciones
Concha Vidaurre
Abogada
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