jueves, 28 marzo 2024

Una información de Yosune Villanueva Lucea para Navarra Capital

La Cooperativa de Emprendedores de Anel acompaña en los primeros pasos de un nuevo negocio a multitud de emprendores llenos de ilusión, pero faltos de conocimientos laborales. Después de un tiempo aprendiendo y trabajando, si la empresa ya está lista para ‘volar sola’ debe pararse y pensar cómo quiere constituirse. A menudo, ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto, es interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado y ahí es donde entra la labor de Berasain, a quien se le hacen consultas jurídicas a nivel societario y laboral.

DARSE O NO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

“Todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social” y lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad; siempre deben darse de alta. Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta.

Sin embargo,en el caso de las cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta, aunque deben ir todos al de Autónomos o todos al General.

Si se es socio accionista de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio laboral de una empresa. En este caso, se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social, la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo”.

Cuando el socio es también administrador o pertenece al órgano de administración (es lo mismo, pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 33%. Es decir, “el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado), con más del 33% del capital, está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Y si se es socio-administrador y se posee menos del 33% se puede elegir régimen”.

Dependiendo de la estabilidad económica de cada uno, se puede hacer planes sobre cuál es el momento apropiado para independizarse laboralmente, pero sobre todo, hay que dejarse asesorar, “porque desconocemos muchas cosas, como las ayudas que puede recibir una sociedad por elegir un régimen u otro; o porque a menudo da vértigo hacerse autónomo, sin saber que muchas veces es nuestra mejor opción laboral. Todo depende de cada caso y hay que analizarlo con detenimiento”.

anel-LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PENSIÓN

“Si analizamos la pensión de autónomos comparada con las pensiones del Régimen General observamos cómo la primera es ligeramente inferior a la que reciben los segundos. Esta diferencia puede superar incluso los 300 euros de media.

Los motivos que explican estas diferencias entre una pensión de autónomos comparada con las pensiones del Régimen General hay que buscarlos en las bases de cotización de cada trabajador y en otra serie de razones: “La principal diferencia entre estos dos tipos de cotizaciones radica en la cuantía de la base, así como en el tiempo que se esté cotizando durante toda la vida laboral. Por norma general, la mayoría de los autónomos optan por la base mínima de cotización (884,40 euros) para lo que hay que pagar una cuota mensual de 264,44 euros”.

Tener seguridad social es otro de los objetivos de los trabajadores, por eso no ha gustado históricamente el hacerse autónomo: “Sin embargo, últimamente, están proliferando las personas que deciden darse de alta como autónomos y contratarse un seguro particular”.

APROBADA LA LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS

El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Desde Anel, que ha participado en la propuesta y negociación a través de la Confederación Estatal de Sociedades Laborales, su presidente Ignacio Ugalde mostraba su satisfacción “por una reforma que supone un importante avance para estas empresas de Economía Social”.

Entre las novedades que plantea la ley está la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales con la obligación de incorporar a un tercer socio en el plazo de 36 meses. Además, destaca Ugalde, clarifica los requisitos para su constitución, reduce los trámites administrativos y facilita la incorporación de trabajadores como socios. Así mismo, la nueva normativa incorpora los principios de Buen Gobierno en el órgano de Administración de las empresas.

 

 


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