El pasado 31 de diciembre de 2019, se publicaron en el BON diversas modificaciones tributarias introducidas a través de tres leyes forales. Esta reforma fiscal no recoge cambios de gran calado salvo en el Impuesto sobre el Patrimonio, donde se sustituye, por fin, el sistema de deducción de bienes empresariales por el de exención.
En primer lugar, y en virtud de la Ley Foral 29/2019, en el ámbito del IRPF se eleva el límite exento de 30.000 a 60.000 euros anuales para los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. La drástica y desproporcionada rebaja del límite exento realizada en su día a 30.000 euros anuales por el observado mal uso del incentivo, que estaba y está supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos, se corrige afortunadamente con la elevación del límite exento (similar al vigente en el resto de España).
Asimismo, se declaran exentos, hasta un máximo de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades del grupo mercantil.
Por otra parte, se establece la tributación del carried interest como rendimientos del capital mobiliario, se deflacta un 2 % la tarifa aplicable a la base liquidable general y se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se reconoce el carried interest como retribución de los fondos propios; se elimina la posibilidad de materializar la exención por reinversión de beneficios extraordinarios en la adquisición de valores; se adicionan determinados intangibles, cuya cesión pueden dar derecho a la reducción de rentas procedentes de los mismos; y se prorroga la limitación de compensación de bases imponibles negativas para empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 euros.
“Sería deseable que continuase la senda de reformas para devolver al régimen tributario navarro sus cualidades tradicionales”.
A nivel de deducciones, se excluyen de la deducción por patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego y se introducen modificaciones y aclaraciones respecto a la deducción por creación de empleo.
Además, para favorecer la financiación de proyectos de I+D+i y de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se permite presentar ante la administración tributaria el contrato de financiación antes de la finalización del periodo impositivo en que se haya generado la deducción que se va a ceder. Esta flexibilidad se espera que resuelva el problema práctico que había surgido en 2019 en el ámbito de las producciones cinematográficas y obras audiovisuales y permita aprovechar a los financiadores navarros esta deducción que, por otro lado, es la única plenamente exceptuada de la tributación mínima.
“Sería interesante explorar nuevas modificaciones sobre el Impuesto al Patrimonio Empresarial para evitar posibles deslocalizaciones”.
Por otra parte, la Ley Foral 30/2019 recoge una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas (sujetas y no exentas) entre 2015 y 2018.
La deducción resulta de aplicar al importe de la o las prestaciones percibidas (teniendo como límite la base de deducción la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social), unos porcentajes que decrecen en función de las rentas percibidas (incluidas las exentas) por el sujeto pasivo en 2020, siendo el porcentaje máximo de deducción del 25 %, no siendo aplicable deducción alguna a partir de 105.000 euros de renta. Se aplica la deducción sobre la cuota diferencial, siendo posible, incluso, su devolución.
CONCLUSIONES
Por último, la Ley Foral 31/2019 restablece la exención, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, del patrimonio empresarial en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta medida, tan reclamada y esperada, equipara por fin, en este punto, la normativa navarra a la del resto de España, ya que hasta la fecha el patrimonio empresarial y familiar únicamente estaba gravado en Navarra. A pesar de haberse corregido esta discriminación tan palmaria, aún existen diferencias respecto a otras CCAA que, por ejemplo, por la aplicación del mínimo exento o el escudo fiscal presentan un Impuesto sobre el Patrimonio menos gravoso. Por tanto, sería interesante explorar otras modificaciones en el futuro en este impuesto con objeto de evitar posibles deslocalizaciones.
En conclusión, y con carácter general, los cambios fiscales programados para 2020 no han sido de gran calado, si bien algunos han revertido algunas medidas tributarias que eran más gravosas en Navarra y discriminatorias frente al resto de España. Sería deseable que continuase la senda de reformas para devolver al régimen tributario navarro sus cualidades tradicionales y perfectamente compatibles de suficiencia y competitividad.
David Asín Martínez
Abogado del departamento Fiscal
ARPA Abogados Consultores