viernes, 19 abril 2024

Usar creaciones sin permiso del autor sale muy caro

Una sentencia condena a Granier por la utilización ilegal de una obra gráfica de un diseñador del estudio Lady Moustache


Pamplona - 6 agosto, 2019 - 06:00

A la izquierda, en original de Xabier Iriarte, y a la derecha su reproducción en un cartel de la panadería Granier.

Cartel finalista

El cartel plagiado fue finalista en el año 2015.

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona ha dictado una sentencia por la que estima la demanda interpuesta por el estudio de Comunicación y Publicidad Lady Moustache contra Panes Artesanos Granier por utilizar sin su consentimiento una de las creaciones del estudio. En concreto usó como imagen en uno de sus establecimientos elementos de un cartel presentado al concurso para elegir el que anunciaría las fiestas de San Fermín del año 2015. El Juzgado, que considera “infringidos los derechos de explotación sobre la obra de Lady Moustache SL”, condena a los demandados, que han recurrido la sentencia, al pago de una indemnización de 5.300 euros y de las costas del juicio.

Lady Moustache, la empresa en la que trabaja el autor de obra, demandó a Pans Granier y Panes Artesanos Granier (marcas comerciales de Consupan S.L. y ZLK Pizza Italiana S.L., la empresa matriz y la franquiciada), por considerar que dichas firmas “han realizado conductas que suponen actos de infracción de derechos de propiedad intelectual de la parte actora en relación a un cartel realizado por el autor Xabier Iriarte, que presentó al concurso de carteles de San Fermin en marzo de 2015”. Alegaba asimismo que sin autorización del demandante, los demandados utilizaron el cartel del que la demandante es titular, en distintos puntos de su local situado en la calle San Fermín y en redes sociales durante los San Fermines de 2016”.

La demanda fue interpuesta a través de la asesoría jurídica de Intangia, una asociación en defensa de los derechos intangibles, después de que Lady Moustache “intentara llegar a un acuerdo” tanto con Pans Granier como con Panes Artesanos Granier, según explica Xabier Iriarte, “sin que llegara a plantearse ninguna propuesta concreta, y la contestación, vía burofax, textualmente fue que no nos iban a dar ‘ni un euro ni una barra de pan’. Fue por esa actitud despectiva hacia lo que hacemos, y por poner en valor nuestro trabajo de creatividad que usaron ilícitamente, por lo que mi socia y yo decidimos meternos en este lío”. Iriarte asegura que «no hemos buscado en este caso más que el reconocimiento por parte de las dos empresas del agravio, y en ningún caso es un tema económico. En su momento buscamos un acuerdo por una cuantía muy inferior a los daños y perjuicios causados y a las costas de todo el proceso judicial».

IMAGENES ESTABLECIMIENTO GRANIER (2)-5Las demandadas alegaron que la matriz no tenía nada que ver, que son entidades independientes y que sólo les une la imagen y el modo de vender, pero el Juzgado ha resuelto que la matriz tiene una obligación con sus franquiciadas y responde frente a terceros de ciertos comportamientos como es el uso de la imagen. De hecho, en el propio contrato así aparece.

También argumentaron que Lady Moustache no estaba legitimada para interponer la demanda ya que es el autor quien debe defender la obra, pero la sentencia señala que aunque es Xabi Iriarte el autor de la obra los derechos de explotación corresponden a la empresa al ser un trabajador de la misma, por lo que está legitimada para defender la obra.

En la demanda se indicaba que existe una infracción de los derechos de autoría, a lo que los demandados respondieron que al estar en internet entendían que era de uso público y que ignoraban que estaban infringiendo dichos derechos. El juez ha determinado que estamos ante una obra plástica que está protegida por los derechos de autoría y que para que suceda una infracción es indiferente la mala o buena intención del infractor. También advierte de que siempre debe solicitarse la autorización del titular de una obra para su explotación, indiferentemente de que se encuentre en internet, de que haya sido presentada a un concurso de un ayuntamiento o de cualquier otra circunstancia.

Lady Moustache solicitó una indemnización de 5.300 euros basándose en un informe de la Asociación Navarra de Empresas de Comunicación, de la que forma parte el estudio,  y en otro de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, una petición que no pudo rebatir la parte demandada y que deberá abonar por decisión judicial. En definitiva, la sentencia determina que la demanda se interpuso correctamente por la empresa que ostentaba los derechos de explotación de la obra; se dirigió correctamente contra todos los responsables: franquicia y franquiciada, que asumirán el pago de 5.300€ en valor de daños y perjuicios correcta y coherentemente valorados, y que también deberán abonar el pago de las costas del juicio.


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