miércoles, 24 abril 2024

concha-vidaurreHasta ahora se seguía el criterio según el cual la empresa debía avisar a los trabajadores no sólo de la instalación de las cámaras, sino también de su función de control de la actividad de los empleados, ya que de no advertir de sus fines disciplinarios suponía la nulidad de la prueba (con los subsiguientes efectos sobre el despido) porque se consideraba que se vulneraba el derecho a la protección de datos.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 3 de marzo de 2016, modificó el criterio anterior. Y sentó una nueva doctrina estableciendo que basta con que los trabajadores tengan conocimiento de la existencia, ubicación e instalación del sistema de videovigilancia, sin necesidad de advertir que las grabaciones pueden tener una finalidad disciplinaria.

Y mantiene que al haber una relación laboral entre las partes no es necesario un consentimiento individual ni colectivo de las grabaciones, ya que ese consentimiento se entiende implícito si es necesario para el mantenimiento y cumplimiento del contrato. De manera que sólo resulta preceptivo el consentimiento de los trabajadores cuando el tratamiento de estas imágenes se use con una finalidad ajena al cumplimiento del contrato.

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017 dice que puesto que los trabajadores conocían la existencia de las cámaras en su lugar de trabajo y a pesar de que no habían sido informados de sus fines disciplinarios, las grabaciones obtenidas son prueba suficiente para despido disciplinario

Hemos de señalar que esa sentencia trataba de un empleado en caja registradora que había manipulado tickets y hurtado diferentes cantidades de dinero.

Por consiguiente, habrá que estar al supuesto concreto de cada puesto de trabajo para apreciar la validez de la grabación.

No obstante, a la vista de la nueva doctrina podemos considerar que, dada la normativa existente sobre protección de datos, hay que poner un aviso informativo en lugar visible (para lo que puede ser suficiente un cartel en la puerta de entrada de las instalaciones). Y consideramos que deben cumplirse tres requisitos:

  1. Idoneidad: por el que la grabación debe ser idónea para el fin que se desea obtener
  2. Necesidad: es decir, que la grabación debe ser la única prueba que se puede obtener para acreditar el incumplimiento del trabajador.
  3. Proporcionalidad: la medida debe ser equilibrada (no será válida si la grabación vulnera el derecho a la intimidad: vestuarios, lavabo, etc.

En definitiva, para avisar de la existencia de las cámaras de videovigilancia, para controlar la actividad de los trabajadores, basta con colocar un cartel, aviso, etc., en un lugar visible del centro de trabajo, sin necesidad de avisar a los trabajadores tanto de la instalación de las cámaras como de su función de control de la actividad de los trabajadores, como se exigía con anterioridad en que de no advertir de los fines disciplinarios de la cámara de videovigilancia suponía la nulidad de la prueba porque se consideraba que vulneraba el derecho a la protección de datos

Concha Vidaurre
Abogada y responsable Servicios Jurídicos FICA-UGT

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