jueves, 12 diciembre 2024

Violencia de género (fuera de la empresa) y despido nulo

Al hilo del despido de un empleado que sufrió violencia de género fuera de la empresa, la autora plantea varios consejos prácticos para que la dirección sepa gestionar estas situaciones.


Pamplona - 9 mayo, 2018 - 05:59

Concha Vidaurre. Concha Vidaurre Abogada y responsable Servicios Jurídicos FICA-UGTLa violencia de género practicada dentro de la empresa y que lleva a la nulidad de despido es algo que conocemos. Pero ahora queremos tratar la sentencia de un despido nulo que se fundamenta en una violencia de género ajena a la empresa y que, en el juicio correspondiente que se llevo a cabo, fue resuelto como “Delito leve de Injurias de Género”.

Estamos hablando, en concreto, de una sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en 24 de enero de 2018. En los antecedentes nos encontramos con una persona, que tras ser contratada, es citada por un Juzgado de Violencia en calidad de perjudicada. Dicha persona comunica entonces a la empresa para la que trabaja que tenía problemas relacionados con violencia ejercida sobre ella por su anterior pareja.

Así que, cuando recibe citación para el juicio, informa a sus responsables de que debe acudir a una citación que se localiza a una distancia considerable de donde se encuentra desempeñando su trabajo actual. A lo que añade, días despúes, nuevas ausencias debido, una vez más, a la distancia antes mecionada y, en una tercera ocasión, “por cuestiones relacionadas con el jucio”. Una vista que, como hemos comentado, se resuelve con un “delito leve de injurias de género”. 

ANTECEDENTES

Pues bien, pasado un tiempo, esa persona es despedida por carta en la que se alega “disminución en el rendimiento detectada en los últimos trabajos”. Por este motivo, la persona -ahora despedida- acude al psiquiatra que alega sintomatología ansiosa moderada elevada apreciándose como estresores más significativos la situación personal, laboral y judicial”.

Se recomienda a la empresa, ante una actuación relacionada con violencia de género -aunque sea fuera del ámbito laboral-, aplicar las medidas previstas en el Art. 21 y DA 7ª de la Lo 1/2004.

En el juicio posterior celebrado para finiquitar la relación entre el trabajador y la empresa, se consideró que la carta de despido presentaba un defecto de forma ya que se señala que estamos ante “una carta vacía en la que no figura hecho alguno sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado”. Esta “carta vacía” tuvo como consecuencia que a la empresa no se le admitiera como prueba que pudieran justificar los hechos que alegó la parte empresarial para justificar el despido del trabajador por “bajo rendimiento imputado”, recordemos.

Por todo ello, el tribunal consideró que la decisión empresarial de despido ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias e incluso podría dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas previstas en la LO 1/2004″. A lo que añade que, de conformidad con el Art. 181.2 LRJS se concluye que el despido constituye discriminación por razón de sexo.

La sentencia continúa, asimismo, afirmando que el empresario es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima por lo que le condena a una sufragar los gastos de defensa y a una indemnización por daños morales.

CONCLUSIONES

¿Qué lectura podemos hacer de todo esto? En primer lugar, nos encontramos con el hecho de que cualquier actuación que se pueda relacionar con violencia de género -aunque sea fuera de la empresa-, puden dar lugar a un despido nulo.

Por todo ello, se recomienda adoptar las medidas previstas en el Art. 21 y DA 7ª de la Lo 1/2004 (tales como reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, extinción del contrato de trabajo).

Igualmente, se ha de examinar con mucho detenimiento antes de tomar decisiones cualquier actuación cuando se tenga noticia de la existencia de violencia de género y, por último, recordamos que en este caso la condena fue de DELITO LEVE POR INJURIAS DE GÉNERO, pero no deja de ser tema de violencia de género que la empresa siempre debe considerar a la hora de gestionar internamente su relación con la persona que tiene contratada.

Concha Vidaurre
Abogada

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