El Parlamento de Navarra aprobó este jueves, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria. Este texto sustituye la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, reguladora de la venta directa de productos ligados a las explotaciones agrarias y ganaderas al objeto de “adaptarse a las tendencias actuales y a los avances en los sistemas de producción y comercialización de alimentos, los compromisos de la UE con el desarrollo sostenible y las nuevas demandas de la sociedad”.
La ley, impulsada por el Ejecutivo Foral, pretende “regular y fomentar la comercialización de alimentos entre productoras y productores primarios o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales (o con la participación de una intermediación, como máximo)”. De esta forma, espera permitir un aprovechamiento directo del producto en origen, “disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización”.
En ese sentido, el texto busca atender la actual demanda social en aumento de productos locales, “de procedencia conocida y de temporada que, con una menor huella ecológica, atienden a un mercado creciente en la sociedad, con precios justos desde los agentes productores hasta las personas consumidoras”. Con ese fin, a través del fomento de la venta directa, se aspira a “mejorar la renta de las personas dedicadas a la agricultura y ganadería y el impulso de la economía rural, a la par que se contribuye en aspectos medioambientales”.
La nueva ley busca atender la demanda creciente de productos locales “de temporada y procedencia conocida”
La norma determina las condiciones que deben cumplirse para que la actividad comercial agroalimentaria pueda ser considerada como de cercanía, diferenciando entre venta directa (aquella que requiere del contacto entre el agricultor o el ganadero con quienes consumen) y venta de proximidad, donde “está permitida la participación de una sola intermediación entre ambas partes”.
A su vez, se establecen los requisitos de sanidad e higiene de los alimentos. En este caso, las autoridades competentes en materias de salud y desarrollo rural se obligan a elaborar, en el plazo de dieciocho meses, guías de buenas prácticas, donde se establecerán adaptaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y comercialización.
La ley, además, compromete a la Administración a fomentar la comercialización agroalimentaria en canal corto a través de campañas de promoción y visibilidad, “lo que redundará en el fortalecimiento, confianza y valoración de este tipo de actividad por parte de la ciudadanía”.
NUEVO REGISTRO Y DISTINTIVO
Asimismo, se establece y regula un nuevo registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra que, gestionado por el departamento competente en la materia, sustituirá al vigente censo de operadores agroalimentarios de venta directa. A través de esta herramienta, en la que se identificará qué tipo de venta realiza el operador, el Ejecutivo foral podrá llevar a cabo actividades de dinamización y promoción, así como obtener información sobre el volumen y tipo de producción comercializados, lo que permitirá “una mejor gestión e impulso” por parte de la Administración.
Según se precisa, el Gobierno navarro desarrollará “un distintivo o logotipo que permita facilitar la identificación e información, por parte del consumidor final, de la comercialización a través de canales cortos”. Se determinan las reglas para la utilización de dicho logotipo, que podrá utilizarse tanto en establecimientos como en los propios productos, con el fin último de “visibilizar y diferenciar su actividad comercial de la que desarrollan otros establecimientos y canales”.
El control oficial del cumplimiento de esta norma recae en el departamento competente, “sin perjuicio de las actuaciones que lleven a cabo las autoridades en la materia”. A instancias de EH Bildu, cuya enmienda de adición fue aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E, se establece, además, un régimen sancionador que determina la remisión normativa en el caso de la tipificación y taxatividad de las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento en la venta directa o en circuitos cortos. Navarra Suma votó en contra.
APROBACIÓN DE LA LEY
La promulgación de esta ley supondrá la derogación de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, y del Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la mencionada ley. En el transcurso del debate efectuado en pleno, se aprobaron por unanimidad tres enmiendas in voce, todas suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, y en dos de los casos para introducir correcciones técnicas. La restante se dirige a alinear lo dispuesto en relación a la venta directa por canales electrónicos, “libre de las restricciones” que rigen para la venta directa.
Una vez aprobada, la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria, que fue dictaminada en el seno la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
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