martes, 23 abril 2024

Aprobada la regulación de peajes a camiones

La ley aprobada este lunes tiene por objeto establecer un canon por uso de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra para financiar mejoras en la red viaria de Navarra. La relación de vías y tramos sujetos al canon por uso incluye cuatro autovías: la del Norte (A-1), la Barranca (A-10), Leitzaran (A-15) y la del Ebro (A-68), y una carretera de altas prestaciones (N-121-A), la Pamplona-Behobia.


Pamplona - 23 junio, 2022 - 17:44

La ley fue impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E. (Foto: cedida)

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó este jueves la Ley Foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra, una tasa cuya fecha de inicio de cobro, a determinar por el Gobierno de Navarra, «no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023». Así lo hizo con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma.

La ley impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto establecer un canon por uso de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra para, «de conformidad con la política europea en materia de competencia», generar una vía de financiación para actuaciones de conservación y explotación viaria, así como de construcción de nuevas infraestructuras y servicios asociados. Así mismo, una vez satisfechas las necesidades anteriores, «podrán dedicarse parte de los ingresos a la protección del medio ambiente o al fomento equilibrado de las redes de transporte».

La relación de vías y tramos sujetos al canon por uso incluye cuatro autovías: la del Norte (A-1), la Barranca (A-10), Leitzaran (A-15) y la del Ebro (A-68), y una carretera de altas prestaciones (N-121-A), la Pamplona-Behobia. La modificación y eliminación de esta correlación «será potestad del Ejecutivo foral».

Según sus proponentes, la ley pretende «eliminar distorsiones en el mercado de transportes para recuperar y reinvertir los costes de conservación y gestión de las vías».

Así, la obligación de pago se circunscribe a vehículos pesados de transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas (tasa 1) o superior a 12 toneladas (tasa 2). Quedan exentos los vehículos de la Administración Pública o de las empresas adjudicatarias de la conservación y mantenimiento de la infraestructura, además de los de emergencias, accidentes y aquellos otros dispensados de acuerdo con la normativa comunitaria.

Para la detección, identificación e imputación del gravamen se implantará «un sistema abierto de flujo libre, sin detención de vehículos». La cuantía de la tasa, que se abonará mediante dispositivo TAG o registro telemático, se fijará y actualizará también «en función de la distancia recorrida, el deterioro de la infraestructura y la suficiencia financiera» del Departamento, debiéndose garantizar, en todo caso, «la igualdad de trato de los usuarios según su nivel de uso».

Los proponentes de esta ley invocaron la doctrina comunitaria a fin de corroborar el carácter «no discriminatorio» de una tasa que espera «eliminar distorsiones en el mercado de transportes para, armonizando los sistemas de cobro e implantando mecanismos equitativos de imputación, recuperar y reinvertir los costes de conservación y gestión de las vías». Todo ello aprovechando la «competencia exclusiva» de Navarra en materia de carreteras y caminos.

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra fue toma en consideración el 26 de mayo y dictaminada el 15 de junio. Ahora, una vez aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

REQUERIMIENTOS DE PAGO

Con carácter general y «en aras a una mayor flexibilidad», el abono de la tasa por infraestructura para vehículos pesados, prestación patrimonial de carácter público alineada con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, deberá formalizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a su devengo.

En los casos en los que no se abone en plazo el canon por uso de la infraestructura viaria, la entidad gestora, que podrá ser la Administración Foral o una sociedad pública creada al efecto, formulará un requerimiento de pago con un recargo del 5 %, 10 % y el 20 %, según se acredite el pago dentro del mes siguiente, hasta los tres meses posteriores o más allá de este plazo.

De no materializarse el reintegro en el período de dos meses desde la notificación al interesado (salvo que medie oposición formal), se procederá a incoar un expediente sancionador para, por todos los procedimientos, incluida la vía de apremio, exigir la liquidación de la deuda, una «infracción tipificada como leve y sancionada con multa de entre 300 y 1.500 euros». Frente a las resoluciones relacionadas con la gestión y satisfacción del arbitrio, los interesados podrán interponer recurso administrativo.

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