jueves, 12 diciembre 2024

Así serán los tamaños máximos de las granjas con la futura Ley Foral de Sanidad Animal

El texto propuesto por el Gobierno foral fija el tamaño máximo de las granjas bovinas en 850 Unidades de Ganado Mayor; las porcinas, en 854; las de pollos del tipo Broiler, aves en general y gallinas de puesta, en 300.000 plazas; las de gallinas reproductoras y codornices, en 600.000; y las de aves con salida a parques, en 50.000.


Pamplona - 25 enero, 2023 - 12:59

Navarra, según el Gobierno foral, es una de las regiones que menor afectación ha registrado hasta la fecha. (Foto: archivo)

El Ejecutivo foral adoptó, en su sesión de este miércoles, un acuerdo por el que manifiesta su conformidad a la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra. La iniciativa, presentada por los grupos parlamentarios PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, responde a “la necesidad de atender al nuevo marco regulatorio y de mejorar aspectos de la regulación actual”.

Según informó el Ejecutivo foral, así lo hizo “teniendo en cuenta los nuevos retos que plantea la Política Agraria Común y los desafíos del Green Deal o de estrategias como De la Granja a la mesa y de biodiversidad”. En este sentido, el nuevo texto establece de forma “precisa y ordenada” las condiciones medioambientales, higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de ordenación zootécnica que la actividad ganadera debe cumplir.

La Administración General del Estado aprobó el año pasado el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecieron las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Norma que, entre otras cuestiones, fija la capacidad productiva máxima de estas en 850 UGM (Unidad de Ganado Mayor).

Los tamaños máximos establecidos en la proposición de Ley Foral pretenden ser “una medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades”

En esta línea, la proposición de Ley Foral responde a la necesidad de adaptación a esta norma básica estatal de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, así como a la necesidad de “mejorar aspectos de la regulación actual de la normativa foral”. La proposición presentada establece, entre otras medidas, las distancias y tamaños máximos para las explotaciones ganaderas, así como los criterios para percibir indemnizaciones por sacrificios declarados obligatorios por la autoridad. Además, modifica la resolución de expedientes en tramitación.

En concreto, quedan establecidos unos tamaños máximos para el resto de explotaciones ganaderas: 864 UGM para explotaciones de porcino; 300.000 plazas para pollos del tipo Broiler y aves en general, así como para gallinas de puesta y recría; 600.000 para explotaciones de gallinas reproductoras y su recría, y también para explotaciones de codornices; y 50.000 para explotaciones de aves con salida a parques.

Además, las explotaciones deben mantener “entre sí y, recíprocamente, con las instalaciones destinadas a concentraciones ganaderas y otras actividades de riesgo para la sanidad animal o relacionadas, las distancias que se establezcan reglamentariamente”. Para la fijación de estas distancias se tendrán en cuenta “las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, tamaño de explotación, tipo de explotación y riesgo epidemiológico”. Por otro lado, según la nueva propuesta, el sacrificio que se declare obligatorio por la autoridad competente “deberá llevar consigo la correspondiente indemnización”, de acuerdo con la normativa y baremos vigentes.

EXPEDIENTES EN TRAMITACIÓN

La modificación de esta ley foral también propone que los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino, presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 y sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria primera de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

Asimismo, los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino, presentados con posterioridad al 6 de abril de 2022 y sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley Foral. En consecuencia, no podrán superar los tamaños máximos que se establezcan en la misma.

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