viernes, 19 abril 2024

Canal de denuncias en las empresas

El autor detalla las principales características de la Directiva de Denuncias europea, por la que los países miembros impondrán la creación de canales de denuncia en las entidades públicas, así como en las privadas con más de cincuenta trabajadores. ¿Su objetivo? Permitir la denuncia de irregularidades contra el derecho de la UE en materias como la protección de los consumidores; los servicios, productos y mercados financieros; o la prevención del blanqueo de capitales, entre otros. Aunque la ley aún no se ha transpuesto en España, las organizaciones deberán anticiparse para la pronta implantación de los procedimientos: "Contamos con indicios de que, en no mucho tiempo, se transpondrá".


Pamplona - 16 diciembre, 2021 - 11:24

Jorge Arellano.

El próximo 17 de diciembre finaliza el plazo para la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la cual ha venido a denominarse comúnmente como Directiva de Denuncias.  

Conforme al mandato de esta directiva, los estados de la Unión Europea deberán poner en vigor regulaciones internas que establezcan la obligación de crear en sus respectivos ordenamientos canales de denuncia interna y externa. Su objetivo será permitir la denuncia de irregularidades contra el derecho de la Unión en las materias previstas por el artículo 2.1 de la Directiva, entre las que se encuentran la protección de los consumidores; la privacidad y los datos personales; la contratación pública; los servicios, productos y mercados financieros; la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; la seguridad de los productos; la seguridad del transporte; la salud pública; la seguridad alimentaria; y la protección del medioambiente, entre otros.

A pesar del plazo establecido, España todavía no ha transpuesto la normativa, por lo que aún no se han concretado en nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la Directiva Europea.

«La norma europea establece que las entidades jurídicas deberán implementar canales de denuncia interna que permitan a sus empleados comunicar infracciones».

Sin perjuicio de esta circunstancia, y, aunque no se haya regulado la gestión de canales de denuncia en nuestro ordenamiento, conviene, ante la previsible transposición de la norma, tomar en consideración los principales elementos y obligaciones introducidas por la Directiva de Denuncias.

En primer lugar, la norma europea establece que las entidades jurídicas del sector público y aquellas entidades del sector privado que cuenten con más de cincuenta trabajadores deberán implementar canales de denuncia interna que permitan a sus empleados comunicar infracciones. Dichos canales deberán contar con las siguientes características:

  • Deberán permitir denunciar por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  • Se deberán adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de la información tratada en las denuncias.
  • Se establece un plazo máximo para acusar recibo de la denuncia de siete días. 
  • Las empresas deberán designar a una persona encargada de la gestión del procedimiento, que podrá formar parte de la entidad o gestionarse por una empresa externa.
  • Se establece la obligación de realizar una gestión diligente de la investigación y resolución de la denuncia por las empresas.
  • Se fija un plazo máximo de tres meses para la conclusión de la investigación de las denuncias.

Adicionalmente, la normativa europea prevé (capítulo III) la creación de canales de denuncia externa mediante de la designación de autoridades independientes para la recepción y tramitación de denuncias.

Asimismo, cabe destacar que la Directiva de Denuncias cuenta con importantes disposiciones en cuanto a las garantías de los canales de denuncia, como la previsión de ausencia de represalias por la realización de denuncias e, incluso, la posibilidad de realizar una revelación pública de infracciones en determinadas circunstancias. 

«El Ministerio de Justicia creó un grupo de trabajo específico en junio de 2020, con la finalidad de presentar una propuesta de regulación en la materia.«. 

Mientras no se transponga la directiva, esta no será de aplicación directa en nuestro ordenamiento. Por otro lado, se desconoce si la futura normativa nacional se limitará a regular lo ya dispuesto por la directiva o si, por el contrario y como propone la norma europea, se aprovechará esta iniciativa para ampliar el ámbito de aplicación de los canales de denuncia más allá de las infracciones de derecho comunitario. 

El Ministerio de Justicia creó un grupo de trabajo específico en junio de 2020, con la finalidad de presentar una propuesta de regulación en la materia. Así, la previsión de que el Gobierno desarrollase una ley reguladora se incluyó en el plan anual normativo de la Administración General del Estado para este año. Por eso, aunque aún no dispongamos de una norma nacional en materia de denuncias, parece que contamos con varios indicios de que, en no mucho tiempo, se transpondrá la Directiva de Denuncias al ordenamiento jurídico español. 

Tanto las entidades públicas como las privadas que cuenten con más de cincuenta trabajadores deberán anticiparse y estar preparadas para la pronta implantación de procedimientos para la gestión de denuncias, que se adecúen tanto a lo dispuesto por la Directiva de Denuncias como a la futura ley nacional que desarrolle su contenido.

Jorge Arellano
Responsable de Corporate Compliance y Prevención del Blanqueo de Capitales en ARPA Abogados Consultores

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