jueves, 28 marzo 2024

Dudas sobre el registro de la jornada laboral y la desconexión digital

Recientemente, se han producido dos novedades legislativas: el control de la jornada laboral y el derecho de los trabajadores a la desconexión laboral. Esto está suscitando dudas tanto en empresas como en empleados para lo cual, AIN ha organizado una jornada con el objetivo de informar y aclarar las dudas al respecto.


Pamplona - 10 mayo, 2019 - 15:00

A partir de este 12 de mayo será obligatorio el registro de horarios laborales.

El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a las empresas a partir del 12 de mayo a registrar la jornada laboral que realizan diariamente sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada uno de los trabajadores. A partir de ese momento, la Inspección de Trabajo empezará a controlar a las empresas, que se enfrentarán a posibles sanciones si se produce su incumplimiento.

A partir del 12 de mayo, la Inspección de Trabajo empezará a controlar a las empresas, que se enfrentarán a graves sanciones.

Es por esto que, AIN ha organizado en colaboración con APD, una jornada sobre ‘Control de la jornada laboral y desconexión digital’ impartida por el experto laboral Raúl Rojas, Socio del despacho de abogados Écija.

En esta Jornada, a la que han asistido más de 120 personas de empresas de todos los sectores, se ha profundizado en cuestiones como las distintas soluciones que ofrecen los métodos digitales para evaluar el registro, la conservación de los datos, la implicación de los comités de empresa o las posibles infracciones.

Raúl Rojas ha explicado que las nuevas tecnologías llevan años entre nosotros y en el trabajo y “esto provoca nuevas casuísticas y nuevos conflictos, se están creando nuevas formas de trabajo y nuevas facetas del trabajador. Esto está creando nuevas dudas”.

Con el objetivo de detectar las horas extras,  la ley obliga este registro a todas las empresas y a todos los trabajadores, excepto becarios y autónomos, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. “La norma no regula mucho más, el problema viene en cómo lo registro”.

Jesús Pejenaute de APD, Raúl Rojas de Écija, María Marqués de Écija y Susana Otazu de AIN ante el público asistente.

Jesús Pejenaute de APD, Raúl Rojas de Écija, María Marqués de Écija y Susana Otazu de AIN ante el público asistente.

Esto plantea diferentes dudas y conflictos como por ejemplo la presencia, si el torno para fichar está lejos de lugar concreto de trabajo ese tiempo se cuenta como trabajo, o los tiempos de descansos, etc. “Es decir, hay un tiempo de trabajo no efectivo“. La ley establece la obligación de negociar el sistema de registro con la representación de trabajadores en un convenio colectivo. Si no hay comité, la empresa decide. Durante cuatro años además, se tiene la obligación de conservar los datos y tenerlos a disposición de trabajadores e inspección de trabajo.

Durante cuatro años además, se tiene la obligación de conservar los datos y tenerlos a disposición de trabajadores e inspección de trabajo.

ASPECTOS PRÁCTICOS 

El registro puede efectuarse por medios manuales o digitales: desde un excel y firma, o tecnológicos... “Yo recomiendo los tecnológicos por comodidad y sencillez, para los trabajadores que trabajan fuera y supone un ahorro de papel. Además, debe permitir el registro diario de horario, debe ser fiable y no manipulable (seguridad que no ofrece un excel) y estar disponible en cualquier momento”.

No obligatorio pero recomendable es el registro de tiempos efectivos de presencia descontando los no efectivos como descansos, paradas fisiológicas, salidas a fumar o tomar café, comidas… y situaciones especiales como trabajadores móviles, comerciales, teletrabajadores…

Por otra parte, algo que ha pasado inadvertido, es que el trabajador tiene derecho a pedir a la empresa, medidas para conciliar la vida laboral y familiar( duración y distribución de la jornada) ordenación del horario de trabajo, trabajo a distancia, etc… “Se deberán conjugar las necesidades del trabajador con las necesidades organizativas de la empresa”.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Por otra parte, se han explicado las consecuencias del “Derecho a la Desconexión Digital de los trabajadores” que se deberá concretar a través de las correspondientes políticas internas (Política de Desconexión) que garanticen de forma efectiva el derecho a desconectar digitalmente. Además, las empresas tendrán que organizar formación a los trabajadores sobre el uso razonable de las TIC, configurándose también como una nueva obligación normativa laboral de carácter imperativo para todas las empresas con independencia de sus dimensiones.

La Ley reconoce el derecho del trabajador a no responder mails del trabajo fuera del horario laboral salvo causas de fuerza mayor.

El antedecente es Francia que en 2016 establece este derecho para todos los trabajadores y mandos intermedios. Reconoce el derecho del trabajador a no responder mails del trabajo fuera del horario laboral salvo causas de fuerza mayor. 

Uno de los beneficios de esta nueva norma es que incrementa la mejora de imagen de marca a nivel interno de la propia empresa pero también de cara externa a la hora de atraer el talento y a sus clientes.

“Esto también ha propiciado que se incluyan nuevas normas técnicas como nuevo factor de riesgo psicosocial, al reconocerse consecuencias en la salud si no se lleva a cabo dicha desconexión. Esto está provocando también la solicitud de más medios personales y materiales para investigar el cumplimiento de esta nueva norma”, explica Rojas. APD registro jornada (2)

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital y los empresarios la obligación a cumplirla. El objetivo es conseguir el respeto al descanso, permisos y vacaciones. Se preservará también el derecho a desconexión digital en los puestos de trabajo a distancia o teletrabajadores. También se hace referencia de ese derecho a los directivos. “Se deberán adoptar medidas incluso en aquellos empleados que trabajan desde el domicilio, aunque es algo complicado”.

Estas medidas, potenciarán la conciliación de la actividad laboral con la personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los ‘representantes de los trabajadores’. “Esto abre la idea a una negociación colectiva puesto que no todas las empresas tienen representantes legales de los trabajadores y la necesidad de realizar acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de  las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”, añade Rojas.

El legislador no establece medidas, las tiene que establecer propia empresa. Una vez se haya aprobado la política de desconexión, se procederá a comunicar a todos los empleados y establecer medidas de evaluación y seguimiento de la efectividad de las editas aprobada.

El trabajador será mas productivo y estará más centrado, mejora imagen de marca, reduce el absentismo y el presentismo y conllevará una reducción de riesgos psicosociales y de fatiga.

“Los beneficios de esta nueva norma están claros: conseguir un mayor descanso del trabajador, que será mas productivo y estará más centrado, mejora imagen de marca, reduce el absentismo y el presentismo y conllevará una reducción de riesgos psicosociales y de fatiga”.

El no cumplimiento conllevará infracciones aunque “creo que los conflictos vendrán más de los trabajadores, que reclamará a la empresa si no se cumplen sus derechos. Y también recordar, que al estar incluido dentro de los riesgos psicosociales, también vendrán sanciones desde la Ley de Prevención de Riesgos”, añade.

Como consejos, Rojas ha señalado el incluir en el código ético de la empresa la desconexión digital y establecer protocolos (por ejemplo en teletrabajo, logueo y deslogueo etc.). “El trabajador tiene derecho a no contestar mails fuera de horario… eso incluye wasaps de trabajo… por lo que otros trabajadores tampoco podrán forzar a los otros trabajadores a no desconectar”. APD registro jornada (3)

Se pueden implementar medidas técnicas, como refrescar los mails a una determinada hora para que no se esté constantemente recibiendo mails, “cuando uno los ve en móvil, también se estresa”, o establecer siestas digitales, o determinar tiempo de desconexión de mails…”. 

Por último, Rojas ha recordado que el límite que establece la ley, es de que pasen un mínimo de 12 horas entre jornadas laborales. 

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