sábado, 20 abril 2024

El Supremo avala los 23 despidos realizados en Miasa hace dos años

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que consideró no ajustado a derecho el citado despido colectivo. Este último fallo, por tanto, queda anulado.


Pamplona - 9 diciembre, 2020 - 14:42

Diseño de una pieza en la planta de Miasa, empresa perteneciente a la familia Huarte. (Foto: archivo)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró este miércoles ajustado a derecho el despido colectivo acordado en 2018 por Mecanizados Industria Auxiliar SA (Miasa Pamplona), que afectó a veintitrés trabajadores, tras haberse acreditado «la causa productiva alegada por la empresa». Por tanto, la Sala estimó el recurso de casación interpuesto por la entidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que consideró no ajustado a derecho el citado despido colectivo. Dicha sentencia recurrida «ha sido casada y anulada».

Según informó el TSJN, el Alto Tribunal afirmó que los hechos probados de la sentencia recurrida revelan cómo, al menos desde 2016, el centro de trabajo de Pamplona «carecía de espacio físico suficiente para desarrollar nuevos proyectos y que, por esa razón, en 2017 se constituyó Miasa Zuera para la puesta en marcha de una nueva planta en dicha localidad zaragozana, dedicada fundamentalmente al mecanizado de piezas». Añadió que, además, se llevó a cabo la ampliación de la sección de inyección en Pamplona, con la previsión de que parte del personal de la sección de mecanizado «pasara a aquella», y que la empresa estaba «perdiendo competitividad», lo que le impedía «obtener nuevos productos». El despido impugnado afectó a veintitrés trabajadores, de los que veinte eran empleos directos en la fabricación de piezas y, concretamente, en la actividad de mecanizado, cuya sección constaba de 48 empleados.

«La previsión de duración de los proyectos en marcha, unida a la no obtención de nuevos proyectos de forma suficiente, pone de relieve que el número de personas trabajadoras de mecanizados que quedaban en Pamplona mostraba un sobredimensionamiento».

La Sala agregó que la actividad empresarial, en el momento del despido colectivo, se caracterizaba por que la planta de Pamplona estaba destinada a la fundición de piezas y que, desde hacía dos años, se había desarrollado una política consistente en llevar a cabo las subsiguientes tareas de mecanizado en un centro de trabajo distinto. Todo ello «por la necesidad de ampliar el espacio, en términos de instalaciones, para la esencial labor de fundición».

En esa tesitura, “la previsión de duración de los proyectos en marcha, unida a la no obtención de nuevos proyectos de forma suficiente, pone de relieve que el número de personas trabajadoras de mecanizados que quedaban en la planta de Pamplona mostraba un sobredimensionamiento, a la vista de que los productos que se fabrican son en su enorme mayoría aquellos que nutren la actividad de mecanizados de la planta de Zuera, sin que las previsiones de futura actividad permitan dar actividad a esa sección de la planta de Pamplona».

En definitiva, «evidenciado un cambio productivo respecto de las tareas de mecanizado y reiterando que sobre dicha unidad es sobre la que recae la causa objetiva, entendemos que no solo ha quedado acreditada la misma, sino que la decisión extintiva resulta razonable en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, máxime si se tiene en cuenta que no existen elementos que pudieran hacer pensar que la situación hubiera sido creada artificialmente por la empresa».

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