viernes, 3 mayo 2024

El TSJN desestima las primeras demandas de la hostelería por los perjuicios de la pandemia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN resaltó este jueves que las restricciones aplicadas durante la pandemia fueron "necesarias, razonables y proporcionadas", lo que determina "la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños" por parte del Gobierno foral. De ahí que desestimara las dos primeras reclamaciones patrimoniales estudiadas.


Pamplona - 30 noviembre, 2023 - 09:32

El TSJN concluyó que las restricciones aplicadas por el Gobierno foral fueron "necesarias, razonables y proporcionadas". (Foto: referencial / Maite H. Mateo)

Los establecimientos hosteleros navarros «no serán indemnizados por el Gobierno foral por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la pandemia del Covid-19«. Así lo decretó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que este jueves hizo públicas sus dos primeras resoluciones en las que rechaza las reclamaciones solicitadas.

En las dos sentencias, dictadas por el pleno de la Sala, y de las que fue ponente su presidente, Francisco Javier Pueyo, el TSJN concluye que “las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas, lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante”.

“No parece que ninguna medida adoptada por la Administración, por perfecta que a posteriori pudiera parecer, hubiera podido conseguir que, en un escenario general de pandemia como el sufrido, el negocio en cuestión no sufriera pérdida alguna”, recalcaron los magistrados. “Es inverosímil pretender que, sin las medidas adoptadas de limitaciones a la actividad de los establecimientos, el nivel de ingresos del recurrente hubiera sido el mismo que en años anteriores en atención al escenario de la pandemia (pandemia que, reiteramos, no es imputable en cuanto tal a la Administración)”, agregaron.

Los demandantes no articularon pretensión alguna respecto al periodo del primer Estado de Alarma (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020). En sus demandas, desgranaron cronológicamente los hechos acaecidos y las distintas disposiciones (tanto legislativas como estrictamente administrativas) a las que imputan los daños solicitados. Así, concretaron la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra en dos periodos temporales.

Un primer periodo, del 21 de junio al 25 de octubre del 2020, es decir, el comprendido entre los dos periodos de Estado de Alarma de ámbito nacional (entre el derivado del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas y el RD 926/2020 de 25 de octubre), conocidos como períodos “de nueva normalidad”. Y un segundo período, del 25 de octubre 2020 hasta el 9 de mayo del 2021, esto es, el periodo del segundo Estado de Alarma de ámbito nacional (derivado del RD 926/2020 y sus prórrogas).

LA LEGISLACIÓN

En este sentido, según informó el TSJN, el Gobierno de Navarra «se opuso». Alegó, entre otros motivos, falta de nexo causal entre la actuación de la Comunidad foral y el perjuicio alegado por el demandante, existencia de fuerza mayor derivada de una situación de pandemia internacional y de una grave crisis y emergencia sanitaria, deber jurídico de soportar el perjuicio y, en consecuencia, ausencia del requisito de la antijuridicidad del daño.

Respecto a la legislación existente, la Sala señaló que «no existe un régimen legal excepcional y singular» para los supuestos de crisis sanitarias como la que nos enfrentamos, por lo que tendrán que resolver las demandas conforme a la legislación ordinaria existente y sus distintos requisitos: “Aunque es evidente que las circunstancias excepcionales de la pandemia, base fáctica de la pretensión, tendrán que ser tenidas en cuenta al determinar la concurrencia y concreta delimitación ad casum de los requisitos de la responsabilidad, en especial el daño antijurídico, al establecer el estándar de funcionamiento de la Administración”.

En su contestación a las demandas, el Gobierno de Navarra alegó respecto al primer periodo que todas las decisiones adoptadas lo fueron por aplicación del RD-Ley 21/2020, norma estatal y, por tanto, no imputable a la Comunidad foral. Sin embargo, los magistrados rechazan tal argumentación. Para el Tribunal, es notorio, tal y como apunta el escrito de demanda, que cada comunidad autónoma adoptó (o no) las medidas que consideró pertinentes y con la intensidad que estimó que requerían las circunstancias de cada una. «Lo que sucedió desde ese momento es que las comunidades autónomas recuperaron sus competencias y decretaron la imposición de diferentes medidas restrictivas en ese marco común”.

Respecto al segundo periodo, precisó que el Gobierno de Navarra había actuado por delegación y, por ende, las medidas acordadas debían imputarse al órgano delegante, «que es el Estado». Por todo ello, la Sala concluyó que es la Administración autonómica la responsable de los daños que pudieran causar tales medidas. Y ello, claro está, desde el punto de vista de la imputabilidad de las medidas, «pues cuestión distinta es si, finalmente y en cuanto al fondo, la Administración aquí demandada debe ser finalmente responsable e indemnizar por los daños causados».

DAÑOS GENERALIZADOS

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en los términos en que la demanda articula la pretensión con fundamento en la actuación administrativa (negligente en opinión del demandante) desplegada por el Gobierno de Navarra, para el Tribunal no es posible apreciar la concurrencia de la alegada fuerza mayor.

“A la hora de valorar la concurrencia de antijuridicidad en los daños, tal y como hemos configurado este requisito debemos tener en cuenta que el hecho de que los autos dictados por esta Sala ratificando/autorizando las medidas no nos vincule de manera absoluta en este proceso, ello no implica que el demandante no tenga que acreditar (o al menos alegar específicamente y no de manera general y apodíctica) la falta de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas a las que se achacan los daños padecidos para que pueda apreciarse la antijuridicidad alegada”, advirtió la Sala, que subrayó que “nada de ello ha hecho el demandante, lo que determinaría per se la desestimación de este requisito”.

En conclusión, reiteró la Sala, las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas, lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Los demandantes alegaron, asimismo, la existencia de daños individualizados. La Sala, sin embargo, sostuvo que no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido.

“No cabe duda de que el sector de la hostelería, y el demandante como integrante del mismo, ha sufrido evidentes e importantes daños en su actividad durante el periodo de pandemia. Pero también es notorio que tales daños han sido generalizados, habiéndolos sufrido con mayor o menor intensidad y duración muy distintos sectores económicos (podemos afirmar sin duda alguna que todos los sectores económicos han resultado afectados en mayor o menor medida) y todos los sectores sociales en sus muy diversas facetas de la vida personal y profesional de los ciudadanos”, razonó el TSJN.

En definitiva, el lucro cesante solicitado «no puede calcularse como si la pandemia no hubiera, por sí sola, afectado al negocio del demandante y como si los poderes públicos pudieran haber asegurado que la pandemia no produjera, por sí sola, afectación alguna a su negocio»: «No parece que ninguna medida adoptada por la Administración, por perfecta que a posteriori pudiera parecer, hubiera podido conseguir que, en un escenario general de pandemia como el sufrido, el negocio en cuestión no sufriera pérdida alguna”, reiteró la Sala.


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