La autocuratela es el derecho que posee cualquier persona mayor de edad (o menor emancipada, incluso) a la hora de designar de forma preventiva a su propio curador para el supuesto de que fuese necesario en un futuro. Se trata de una institución jurídica que resulta muy útil, por ejemplo, en aquellos casos de personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas que prevean que van a necesitar un apoyo posteriormente.
Lo cierto es que el Código Civil concede amplia libertad a la persona en cuestión a la hora de ejercer este derecho. Permite nombrar o excluir a una o varias personas que desempeñarán ese cargo de curador, establecer reglas concretas acerca del cuidado personal de la futura persona con discapacidad o de sus bienes, fijar una retribución para el curador o proponer ciertas medidas de vigilancia y control que pueden ser ejercidas por terceras personas distintas al propio curador.
Con la autocuratela, se pretenden escuchar los deseos que la persona actualmente con discapacidad tenía cuando estaba en pleno uso de sus facultades mentales. El propio Tribunal Supremo, en su sentencia número 465/2019, de 17 de septiembre, ya reflejó la importancia de esta figura al indicar que «la expresada posibilidad legal, también admitida en el derecho catalán y aragonés, no es otra cosa que el reconocimiento de la dignidad de la persona, que comprende la facultad de autodeterminarse». O, dicho de otro modo, «de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos».
Precisamente, si hablamos de la autocuratela y del respeto máximo a los deseos de la persona con discapacidad, no podemos obviar la reciente sentencia número 706/2021, de 19 de octubre, dictada por el Tribunal Supremo en un caso donde ni el Juzgado de Primera Instancia número 65 de Madrid, ni posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid, habían tenido en consideración las preferencias de una mujer con discapacidad.
Esta persona tenía seis hijos y, en el año 2015, había otorgado un testamento en el que manifestaba que, si fuera necesario en un futuro, se nombrara curador a uno de los tres hijos que nombraba, siguiendo un orden de preferencia. Asimismo, también indicaba que, bajo ningún concepto, deseaba que este cargo lo ejercieran los otros tres hijos, ni tampoco ninguna asociación pública o privada.
«Con la autocuratela, se pretenden escuchar los deseos que la persona actualmente con discapacidad tenía cuando estaba lúcida y en pleno uso de sus facultades mentales».
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia, desoyendo los deseos de la persona con discapacidad, nombró curadora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Tras el recurso de esta sentencia, el asunto llegó a la Audiencia Provincial de Madrid y esta, aunque reconoce que el juzgado no ha seguido los deseos de la persona, entiende que lo más beneficioso es nombrar tutores mancomunados a dos de sus hijos.
Lo anterior dado que, como había un conflicto entre los hermanos y se habían formado dos grupos diferenciados, lo mejor era adoptar una solución salomónica designando a una persona de cada grupo para que pudiera ejercer el cargo de curador. De este modo, la Audiencia Provincial incluyó entre los curadores a uno de los hijos expresamente excluido en el testamento por la persona con discapacidad. No solo no se estaban respetando los deseos de la mujer, sino que se estaban contraviniendo abruptamente.
Tras un nuevo recurso, el asunto finalmente llegó al Tribunal Supremo, que no aceptó la argumentación de la Audiencia Provincial al entenderla «pobre, insuficiente y desligada de las circunstancias del proceso», además de estimar que quebranta la voluntad y deseos de la persona con discapacidad. Es cierto que, según el Código Civil, el juez puede prescindir de esta voluntad, pero siempre mediante resolución ampliamente motivada y si existen circunstancias graves desconocidas por la persona con discapacidad o si se alteran las causas que, presumiblemente, el individuo tuvo en cuenta cuando ejerció su derecho a la autocuratela. Por ello, el Alto Tribunal consideró que, al no estar en ninguno de los supuestos descritos, debía primar la voluntad de la persona con discapacidad y debía ser nombrada curadora la hija que había sido designada con carácter preferente para ejercer este cargo.
En definitiva, es evidente que la voluntad de la persona que ejercita la autocuratela es plenamente vinculante para la autoridad judicial a la hora de nombrar al curador. De modo que, en caso de que esta no sea respetada, no quedará otra vía que plantear el oportuno recurso ante los tribunales para hacer valer su deseo.
Jéssica Seoane
Abogada del Departamento Procesal-Concursal en ARPA Abogados Consultores