La Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) junto con Deloitte, Arpa Abogados y Consultores, y Caixabank organizaron ayer en Pamplona, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Navarra y otros organismos navarros la jornada “Novedades fiscales y previsiones normativas tributarias para el ejercicio 2018”, en la que se analizaron las novedades e implicaciones tanto de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias como del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Asistieron a la jornada cerca de ochenta directivos navarros que siguieron las intervenciones de José Antonio Arrieta, consejero en Navarra de APD y CEO de Arpa Abogados y Consultores, así como de José Luis Larriu, director de banca de empresas en Navarra de CaixaBank. Junto a ellos, Jorge Santos, director del departamento fiscal de Arpa Abogados y consultores, y Pablo Pajares, asociado senior de Deloitte Legal, que dieron un repaso a las principales novedades en materia de IRPF, patrimonio y sucesiones, así como del Impuesto de Sociedades.
Las principales novedades del Impuesto de Sociedades son técnicas, pero hay algunas muy relevantes cualitativamente
Indicaron que si bien las principales novedades introducidas en el Impuesto de Sociedades son de carácter técnico, algunas de ellas son muy relevantes desde un punto de vista cualitativo, como la no deducibilidad de las pérdidas obtenidas en la transmisión de determinadas participaciones, cuestión que va en simetría con la exención (vigente desde el ejercicio 2016) que gozan ese mismo tipo de participaciones tanto sobre las rentas positivas derivadas de las plusvalías generadas en su transmisión como las derivadas de la percepción de dividendos.
MAYOR CARGA TRIBUTARIA
Añadieron que se cierra el círculo en cuanto al tratamiento fiscal de las rentas derivadas de las transmisiones de participaciones, sean estas rentas positivas o negativas. En consonancia con esta medida, los expertos fiscales de Deloitte y Arpa señalaron que se modifica igualmente el tratamiento fiscal de las perdidas por deterioro de participaciones en entidades, siendo éstas no deducibles sin posibilidad de revertir en el futuro; salvo las participaciones no significativas (inferiores al 5%), donde el deterioro fiscal será no deducible con carácter temporal, revirtiendo la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal en el momento de la transmisión de las participaciones.
Por otro lado, entre las novedades con impacto cuantitativo por afectar directamente a la factura fiscal de los contribuyentes destacaron, por un lado, la sustitución de un mecanismo de reinversión de exención plena por un mecanismo de exención parcial; una mayor limitación a la compensación de bases imponibles negativas para los ejercicios 2018 y 2019 pasando del 70% a un 50% para contribuyentes con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o del 25% para contribuyentes con una cifra de negocio superior a 60 millones de euros; la reducción de 5.000€ a 2.500€ de la deducción por la creación de empleo y, un incremento del porcentaje de tributación mínima del 13% al 18% (16% cuando se trate de pequeñas empresas).
En general todas las medidas adoptadas van a suponer un incremento de la carga tributaria para los contribuyentes, según los expertos
En definitiva, y como se pudo comprobar a lo largo de la jornada, algunas medidas son, para los expertos, sorprendentes en cuanto a su justificación técnica como la que puede afectar a la reducción de la deducción por creación de empleo, y opinaron que en general todas las medidas adoptadas van a suponer un incremento de la carga tributaria para los contribuyentes de Navarra.
IRPF
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el ejercicio 2018 también trae una serie de novedades a tener en cuenta por parte del contribuyente. Por ejemplo, en los planes de pensiones, se elimina la reducción del 40% en el caso que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
En esta línea, también se suprime con carácter general la reducción del 40% de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario para arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, aunque sí se mantiene la reducción del 40% cuando el rendimiento proceda del arrendamiento de vivienda intermediado a través de sociedad pública instrumental. Asimismo, se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir del 1 de enero de 2018, manteniéndose la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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