martes, 23 abril 2024

Los bares, al 60 % y hasta la 1:00; las discotecas, al 50 % y hasta las 4:00

La nueva normativa, según anunció este martes el Gobierno foral, estará vigente entre el 2 y el 29 de julio (incluido). Además, entre otras medidas, se autorizan los espectáculos taurinos y se amplían los aforos del comercio minorista y las grandes superficies al 75 % y 60 % respectivamente.


Pamplona - 29 junio, 2021 - 12:43

Los bares de Navarra podrán permanecer abiertos hasta la 2:00. (Foto: archivo / Maite H. Mateo)

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra presentó este martes la nueva Orden Foral que recoge el marco normativo y las medidas para la primera parte del verano. Una norma que entrará en vigor este viernes, 2 de julio, y que estará vigente hasta el 29 de julio incluido, cuando se revisará conforme «a la situación epidemiológica».

Entre otras flexibilizaciones recogidas en la norma, la ocupación en interiores de hostelería se amplía por norma general al 60 % y se establece como horario máximo de cierre la 1:00 -mismas cifras que se aplican en sociedades gastronómicas y peñas-. Al mismo tiempo, el aforo en cultura alcanza el 75 %, se abre el ocio nocturno en discotecas hasta las 4:00 y se autorizan los espectáculos taurinos en los espacios habilitados para ello. Los cambios afectan también a actividades específicas que se realizan sobre todo en la temporada estival, como las actividades de ocio y comidas populares.

Las medidas fueron presentadas por el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, y la consejera de Salud, Santos Induráin, «como la culminación de un intenso trabajo intersectorial desarrollado por el Ejecutivo foral desde mayo y enmarcado dentro de la estrategia para un proceso gradual y prudente de flexibilizaciones sin dar pasos atrás».

HOSTELERÍA, SOCIEDADES Y PEÑAS

En hostelería, se mantiene la ocupación máxima del interior marcada por la distancia entre mesas, que deberá ser de al menos 1,5 metros entre sus extremos. En este caso, los locales, a través de una declaración responsable y ficha técnica, se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del Covid-19, como la ampliación de distancias, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar en ningún momento los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario. El número máximo de comensales por mesa se mantiene en seis personas en interiores, mientras que se aumenta hasta las diez personas en exteriores, con una distancia en ambos casos de 70 cm. entre comensales. El horario de terrazas quedará fijado por la ordenanza municipal correspondiente.

Por otra parte, se permite el consumo en mesas con taburetes pegadas a la barra, siempre que se lleve a cabo sentado y para un máximo de dos personas, que deberán estar separadas por 1,5 metros del siguiente grupo de usuarios. En el caso de los establecimientos de bar especial y café espectáculo, su horario máximo de cierre se amplía una hora más, hasta las 02:00 horas.

Las sociedades gastronómicas y peñas ven su aforo incrementado hasta el 60 % y se marca como hora de cierre la 1:00. Lo mismo se aplica para los espacios multifuncionales, en los que se permite un máximo de 75 personas en interiores y 150 en exteriores. Por su parte, los bingos y salones de juegos contarán con un aforo del 60 % y su límite de cierre serán las 2:00, mientras que en el caso de los salones recreativos este estará fijado a la 1:00.

EL OCIO NOCTURNO

La nueva norma permite la apertura de discotecas y salas de fiesta con un aforo del 50 % y límite de cierre a las  4:00 horas, límite en el que se incluye el desalojo de los locales. El consumo deberá producirse en mesas, separadas por 1,5 metros entre sus extremos, en torno a las cuales se podrá agrupar un máximo de seis personas. El consumo en barra está prohibido y no está permitida la utilización de la pista de baile.

La ocupación máxima en habitaciones de albergues con literas será del 60 %.

Por su parte, la ocupación máxima en habitaciones de albergues con literas será del 60 %, mientras que en habitaciones separadas o con una distribución de camas que garantice la distancia mínima interpersonal de seguridad, este porcentaje se amplía al 75 %. Este aforo máximo se mantiene en hoteles.

En las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, los establecimientos en los que tengan lugar contarán a nivel general un límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior.

En bodas, bautizos y comuniones, el límite son 75 personas en interiores y 150 en exteriores.

En este caso, como en la hostelería, se posibilita una opción plus, en la que el aforo estará marcado por la ocupación máxima de mesas manteniendo 1,5 metros de distancia entre extremos Los aforos se refieren a celebraciones independientes, «siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados». No está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

COMERCIOS Y CULTURA

En cuanto a los comercios minoristas, el aforo se incrementa hasta fijarse en el 75 %, mientras que en los hipermercados, medias y grandes superficies, la ocupación máxima será del 60 %. El aforo en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación pasa al 75 %, mismo porcentaje que se aplica desde este viernes en bibliotecas, monumentos, salas de exposiciones y museos.

En estos tres últimos, la actividad no podrá superar las 350 personas. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de dieciocho personas en interiores y veinticinco en exteriores. Este número se amplía a 35 personas para las visitas guiadas con autobús. En bibliotecas y ludotecas, podrán realizarse actividades para público infantil en grupos de hasta un máximo de quince participantes si son menores de 12 años y de 20 si superan esa edad. El horario máximo de cierre para monumentos, salas de exposiciones y museos se amplía también hasta la 1:00.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 % del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá exceder las 350 personas.

El horario máximo de apertura se establecerá asimismo a la 1:00. La ocupación en las salas de cine en las que se permite el consumo de comida y bebida, por su parte, se verá aumentado hasta el 50 %.

Podrán celebrarse eventos al aire libre con consumo de comida y bebida «siempre y cuando los organizadores de los eventos culturales envíen, antes del plazo de siete hábiles antes de la celebración del evento, una declaración responsable al Departamento de Cultura y Deporte».

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y PISCINAS

Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá exceder las 350 personas, mientras que en exteriores el límite será de 800. Como es habitual, las actividades que deseen superar estos aforos deberán someterse previamente a un informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. A su vez, se permite el uso de vestuarios y las duchas con un aforo de 50 %, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas.

PASACALLES, KALEJIRAS Y ATRACCIONES DE FERIAS

No se permitirán con carácter general los pasacalles y kalejiras con comitiva, mientras que las atracciones de ferias deberán cumplir las buenas prácticas recogidas en el protocolo y guía de buenas prácticas para los recintos feriales y atracciones de feria de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Las comidas populares deberán realizarse con las mismas condiciones que se aplican para el sector de la hostelería y restauración y, como en el caso de celebraciones sociales, con un límite de 75 personas en interiores y 150 en exteriores

ESPECTÁCULOS TAURINOS

Los espectáculos taurinos están autorizados en los espacios y lugares habilitados. El aforo máximo en estos espacios será de 800 personas. En los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

En cuanto al transporte, será obligatorio el uso de la mascarilla en él, mientras que se recomienda que las ventanillas permanezcan abiertas.

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