viernes, 29 marzo 2024

Los dueños de viviendas alquiladas tendrán tres meses para registrar los contratos

El Gobierno foral publicó este jueves en el BON la resolución por la que se crea el registro oficial de contratos de alquiler de viviendas. La inscripción será obligatoria para todos los alquileres vigentes en la región y se realizará mediante una aplicación informática habilitada en la página web www.vivienda.navarra.es.


Pamplona - 11 mayo, 2023 - 14:05

La inscripción será obligatoria para todos los alquileres vigentes en la región. (Foto: archivo)

La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Navarra publicó este jueves en el BON la resolución por la que se crea el registro oficial de contratos de alquiler de viviendas. “Esta herramienta servirá para tener una primera referencia de todos los precios reales de mercado de rentas de arrendamiento existentes en Navarra, así como de las posibles subidas que se pacten en sus renovaciones, o para poder definir zonas especialmente tensionadas con la finalidad de aplicar posteriores medidas de regulación de precios de alquiler, ya sean fiscales o de límite a los incrementos”, informó el Ejecutivo foral.

La inscripción de los contratos en el registro de contratos de arrendamientos de Navarra será obligatoria para todos los alquileres de viviendas vigentes en la Comunidad foral. Y se realizará mediante una aplicación informática habilitada a tal efecto en la página web de la Dirección General de Vivienda www.vivienda.navarra.es, a través de la ficha de trámite accesible en el enlace. Para posibles consultas se ha activado, además, la cuenta de correo electrónico [email protected].

Para proceder a la inscripción, “se debe acceder con una firma o certificado electrónico habilitado y puede ser realizada directamente por la persona titular o titulares de la vivienda como parte arrendadora”, así como “por cualquier persona o empresa que actúe en representación de la misma, tales como agentes de la propiedad inmobiliaria”. Igualmente, en el caso de que el contrato de alquiler no haya sido registrado por la parte arrendadora, “podrá solicitar su inscripción la persona inquilina”.

Con carácter excepcional, las personas que tengan dificultades acreditadas para comunicarse de manera telemática podrán presentar la solicitud de inscripción física en el Registro de la Dirección General de Vivienda, ubicado en la calle Alhóndiga 1 de Pamplona. Deberán acompañarla del impreso descargable que figura en la ficha de trámite alojada en la página web de Vivienda.

Esta inscripción será obligatoria para los contratos de arrendamiento de vivienda libre, mientras que los contratos de vivienda protegida de alquiler -pública o privada- o de viviendas libres que estén cedidas al programa de la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa serán registrados de oficio por la propia Dirección General de Vivienda.

PLAZOS

El Gobierno foral concede un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la creación del registro en el BON, para inscribir los contratos de arrendamiento vigentes antes de dicha fecha. Entre los datos que se solicitarán en el registro figuran la referencia catastral de la vivienda alquilada, la fecha de formalización del contrato y su vigencia, la renta pactada o el tipo de arrendamiento del que se trate, habitual o de temporada.

La creación de este registro de contratos de viviendas en régimen de arrendamiento era una de las medidas contempladas en la Ley Foral de Vivienda 20/2022, de 1 de julio, que contemplaba distintos mecanismos sobre los precios de los alquileres en el mercado libre. Concretamente, el título IX de dicha ley (arts. de 90 a 96) concreta la creación, características y gestión del registro, así como las condiciones de la inscripción de contratos de arrendamiento.

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