miércoles, 24 abril 2024

Pamplona prohíbe el botellón en la calle

La medida adoptada por el Ayuntamiento de la capital navarra entra en vigor este mismo miércoles. Además, las autoridades municipales aplicarán restricciones para los actos organizados en la vía pública, que afectan a los controles de aforo, el perimetrado de los espacios, las distancias de seguridad y las vías de entradas y salida.


Pamplona - 12 agosto, 2020 - 15:26

La prohibición del botellón entra en vigor este mismo miércoles. (Foto: cedida)

Independientemente del número de personas que se congreguen y de la franja horaria en la que se desarrolle, el botellón queda prohibido desde este miércoles en las vías y espacios públicos de la capital navarra. Así lo dio a conocer el Ayuntamiento de Pamplona mediante un comunicado, en el que desglosó la resolución dictada al respecto por la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana. En consecuencia, se cumple una de las reivindicaciones lanzadas recientemente por el sector de la hostelería.

Así, el consumo de bebidas, «preferentemente alcohólicas», en zonas públicas se considera una «actividad no autorizada». «Los botellones provocan la concentración de personas y pueden producir situaciones que favorecen el contagio y otras de insalubridad, además de molestias vecinales y a las personas que utilicen el espacio público», valoró el Consistorio.

«Los botellones provocan la concentración de personas y pueden producir situaciones que favorecen el contagio y otras de insalubridad, además de molestias vecinales».

En esa misma resolución, el Ayuntamiento aprobó varias medidas preventivas que se exigirán a las actividades en la vía o espacios públicos como condición para su autorización. Estas se centran en controles de aforo, perimetrado del espacio donde se vayan a desarrollar, distancias de seguridad y vías de entradas y salida, entre otros aspectos. Todas las medidas permanecerán en vigor mientras se mantenga la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 y serán derogadas mediante una nueva resolución aprobada al efecto.

AFORO, DESINFECCIÓN Y DISTANCIA DE SEGURIDAD

Para autorizar el desarrollo de actividades en vías o espacios públicos, el Ayuntamiento ha establecido que todas ellas deben contar con normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento del lugar donde se vayan a celebrar. Esas medidas se adoptarán tanto para las personas que participen en la actividad como para el público que se pueda congregar para presenciarla.

En cuanto a los aforos de público sentado en sillas, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre convivientes (dos sillas). La organización colocará las sillas manteniendo una distancia de dos metros entre las filas. Y cuando se considere necesario, podrá hacerse una distribución de sillas por parejas, para que sean ocupadas por miembros convivientes. En ese caso, las agrupaciones de dos sillas deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros con el resto y siempre deberá ser ocupada por miembros convivientes. Las sillas deberán ser desinfectadas antes de su uso, y en caso de que en el transcurso de la actividad sea reutilizada por otra persona, deberá desinfectarse nuevamente antes del cambio.

En los aforos de público sentado en sillas, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Con carácter general, las personas que asistan a la actividad deberán permanecer sentadas: «Excepcionalmente, y por causas motivadas, se podrá autorizar público de pie manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre convivientes». A este respecto, se permitirán grupos de convivientes de hasta cinco personas. Para el cálculo del aforo se establece la proporción de una persona por cada tres metros cuadrados.

La circulación de personas y distribución de espacios, tanto en la situación de sentados como en la de pie, deberá dar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. La organización, si fuera necesario, marcará en el suelo la ubicación de cada persona. Asimismo, se deberá colocar un cartel en el acceso al recinto indicando el aforo.

RECINTO PERIMETRADO

Todo el ámbito de la actividad deberá estar perimetrado y acotado mediante vallas u otros elementos que autorice el área de Seguridad Ciudadana del Consistorio. Se establecerán un sistema de control de acceso y un procedimiento que permita el recuento y control de aforo, «de forma que no sea superado en ningún momento». Siempre que sea posible, se dispondrá de dos o más puntos de salida de la zona acotada, procurando establecer un uso diferenciado para entrada y salida, «con objeto de reducir el riesgo de aglomeraciones».

La organización de la actividad deberá contar con personal para velar por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evite la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, tanto en el interior de la zona perimetrada como en la zona de acceso o hipotéticas colas que se pudieran formar. Este personal «deberá estar presente durante la realización del evento y durante el acceso y el desalojo del público».

La apertura del punto de control de acceso se realizará con antelación suficiente para permitir acceso escalonado, «adoptando las medidas organizativas necesarias para ello». La salida del público también deberá realizarse de forma escalonada, por zonas, garantizando la distancia entre las personas. En el acceso al recinto se dispondrá de gel hidroalcohólico para el público asistente y será obligatorio el uso de la mascarilla. Antes y después de la actividad, se realizarán avisos, que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento de la salida del público.

Además de la documentación habitual necesaria para la autorización de actividades en la vía o espacio públicos, las personas solicitantes deberán presentar un plano con las superficies y la ubicación de la actividad, sistemas para perimetrar, lugar del control de accesos, protocolo de higiene y protección, ubicación de las sillas y pasillos, personal que va a disponer para garantizar las medidas de seguridad y memoria en la que se recoja la manera de cumplir con las medidas preventivas aprobadas.

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