domingo, 15 diciembre 2024

«Por todas partes me roen»

El autor explica el origen del concepto de la responsabilidad limitada y su evolución a lo largo del tiempo. En concreto, recuerda que "con el transcurso del tiempo se han abierto algunas brechas en este principio societario", así como las excepciones que ha ido introduciendo la ley y la jurisprudencia. También menciona otros peligros (avales personales, vertidos, accidentes laborales, etc...). Ante ese cúmulo de riesgos, aconseja al empresario aplicar políticas de prevención y cumplimiento normativo adaptadas a las circunstancias de su empresa.


Pamplona - 20 septiembre, 2021 - 09:56

Ignacio del Burgo.

Ignacio del Burgo.

Decía Antonio Garrigues, allá por los años noventa, que la actividad empresarial se había convertido en una de las ocupaciones más arriesgadas y peligrosas que puede desarrollar un ser humano, incluyendo el boxeo, la escalada invernal, el funambulismo sin red o la conducción de vehículos en época de puentes y vacaciones. No le faltaba razón. El ejercicio de la actividad empresarial está sometido, hoy más que nunca, a normas cada vez más rigurosas que implican también mayores responsabilidades y exigencias para los administradores y directivos. Si el afligido Príncipe de Viana lamentaba su suerte con el célebre lema “Utrinque roditur” («Por todas partes me roen»), algo parecido puede decirse de los empresarios, tantas veces incomprendidos y expuestos a un sinfín de adversidades.

El desarrollo de la actividad empresarial a través de una forma societaria con personalidad jurídica propia que limita la responsabilidad de los socios al valor de sus aportaciones, surgida en la Inglaterra del siglo XIX, potenció la creación de nuevas sociedades y supuso un notable impulso para el comercio, la industria y el sector financiero. El beneficio de la responsabilidad limitada constituyó un hito de enorme relevancia para la evolución económica. Los «emprendedores» de la época afloraron por doquier en la seguridad de no verse arrastrados a la ruina patrimonial si sus negocios fracasaban.

Con el transcurso del tiempo se han abierto algunas brechas en este principio societario. La ley y la jurisprudencia han ido introduciendo excepciones que permiten extender a los socios la responsabilidad por las deudas de la empresa en determinados supuestos. Los tribunales vienen aplicando con cierta amplitud la llamada doctrina del levantamiento del velo, importada del derecho anglosajón, con la que se trata de poner coto a los abusos y fraudes que por medio del manto protector de la persona jurídica se pueden cometer. Pese a su carácter excepcional, de unos años a esta parte se aprecia una clara (y cuestionable) tendencia a extender esta técnica judicial a casos más que dudosos.

«No hay vacuna más eficaz para la protección del empresario que aplicar políticas de prevención y cumplimiento normativo adaptadas a las circunstancias de su empresa».

Un notable peligro para la «cartera» de los socios viene dado frecuentemente por los avales personales que los bancos les exigen asumir (a veces, junto a parientes y contraparientes) para financiar la empresa.

Esos avales, en muchas ocasiones ineludibles para arrancar o refinanciar el negocio, los carga el diablo y hacen añicos el principio de limitación de la responsabilidad. Vagan por los Juzgados «ejecutados» de todo tipo y condición a quienes la fortuna no sonrió tras estampar un día su firma en una de esas pólizas de afianzamiento.

Cuando se trata del administrador, los riesgos asoman por todas partes. En el ámbito civil, se han ido reforzando sus deberes, de forma especial la diligencia y lealtad en su conducta. Los excesos previos a la crisis financiera de 2008 generaron a la postre una corriente de buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, que supuso una mayor precisión de los deberes de los administradores. No hay reforma legislativa que no venga acompañada de una nueva vuelta de tuerca a su responsabilidad, ya sea por los daños que sus decisiones u omisiones puedan causar, como por las deudas generadas a terceros mediando causa de disolución y no actuando en la forma marcada por la ley para estos casos. No digamos ya si hubiera que acudir a un procedimiento concursal sin las tareas bien hechas.

Pero la responsabilidad del administrador alcanza otros frentes. Un vertido, un accidente laboral, el reintegro de una subvención, una infracción tributaria o el delito cometido por un empleado en el seno de la empresa son solo algunas de las incontables eventualidades que pueden desatar la caja de los truenos. Nadie pretende que el administrador tenga un control absoluto sobre acontecimientos que ni siquiera resulta posible prever, sino que se comporte con el estándar de diligencia de un «ordenado empresario«, que la ley considera cumplido cuando actúa de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

Minimizar los riesgos obliga a aplicar políticas de prevención y cumplimiento normativo adecuadas a las circunstancias de cada empresa. En los tiempos actuales, no hay vacuna más eficaz para la protección del empresario.

Ignacio del Burgo Azpíroz
Socio de Del Burgo-Rández Abogados

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